Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Así también el art

Así también el art. 53 del Código de Seguridad Social (en adelante CSS), establece: “Tienen derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años de edad, o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límites de edad, en caso de ser reconocidos inválidos siempre que la invalidez hubiere sobrevenido antes de las edades señaladas. En todos los casos, la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio”, precepto que fue complementado, y no así modificado como indica la recurrente por el art. 40 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, que indica: “La renta de orfandad será equivalente al 20% por cada hijo, de la renta de invalidez o vejez que el rentista percibía o de la que le hubiera correspondido al asegurado por la invalidez o vejez. Los huérfanos recibirán la renta hasta los 19 años de edad. Sin embargo, cuando el huérfano fuera declarado inválido antes de cumplir los 19 años de edad tendrá derecho a la renta que le corresponde con carácter vitalicio”, sin cambiar el sentido del artículo; asimismo, conforme a lo recurrido y la materia a tratarse, el art. 40 del MPRCPA, establece: “La renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca”