Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con

No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con Discapacidad Nº 223 de 2 de marzo de 2012 (en adelante LGPD), se estableció como objeto de la misma, el de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones e igualdad de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral, como señala su art. 1; y entre sus fines el art. 2 de ésta normativa, dispone: “Constituyen fines de la presente Ley, los siguientes: a) Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. (…) f) Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social”; asimismo, consagra el derecho a constituir su propia familia, determinando su art. 8, que: “Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a constituir su propia familia, asumiendo las responsabilidades como padres, madres y cónyuges”, estableciendo también de manera clara el derecho a la protección del Estado del cual goza este sector, en su art. 9 parágrafo II, que señala: “II. En caso que la persona con discapacidad quede en estado de abandono u orfandad el Estado asumirá la responsabilidad del mismo de acuerdo a sus competencias nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos”