Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta:
Para el presente caso, conforme se tiene de la Resolución Nº 3589/78 de 2 de agosto de 1978 de fs. 68 vta., otorgó en favor de la derechohabiente Victoria Pinto Mayta renta vitalicia de orfandad y mediante Resolución Nº 102/84 de 4 de enero de 1984 de fs. 72 vta., se rehabilitó la misma.
Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 3856 de 14 de noviembre de 2016, suspendiendo definitivamente la Renta Básica de Orfandad Vitalicia Absoluta, otorgada a la ahora recurrente, disponiendo además, la recuperación de lo indebidamente cobrado; determinación que fue confirmada por la Comisión de Reclamación en la Resolución Nº 096/17 de 9 de febrero de 2017 y que en apelación fue resuelta por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018, revocando en parte la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, manteniendo la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta, sin dar lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado
Para el presente caso, conforme se tiene de la Resolución Nº 3589/78 de 2 de agosto de 1978 de fs. 68 vta., otorgó en favor de la derechohabiente Victoria Pinto Mayta renta vitalicia de orfandad y mediante Resolución Nº 102/84 de 4 de enero de 1984 de fs. 72 vta., se rehabilitó la misma.
Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 3856 de 14 de noviembre de 2016, suspendiendo definitivamente la Renta Básica de Orfandad Vitalicia Absoluta, otorgada a la ahora recurrente, disponiendo además, la recuperación de lo indebidamente cobrado; determinación que fue confirmada por la Comisión de Reclamación en la Resolución Nº 096/17 de 9 de febrero de 2017 y que en apelación fue resuelta por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018, revocando en parte la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, manteniendo la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta, sin dar lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
