Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0801/2018
Fecha: 20-Dic-2018
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
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Resolución de la Comisión de Reclamación
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En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
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II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
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En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
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Petitorio
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Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
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Citando el art
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Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
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En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
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En ese sentido, el art
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Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
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Convienen en lo siguiente
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Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
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A los fines de la presente Convención
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El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
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No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
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De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
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Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
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Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
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En ese mismo sentido, el art
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Así también el art
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Ahora, la recurrente considera que el art
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Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
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Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
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Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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