En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 209, señalando lo siguiente:
Sostiene que por lógica los huérfanos vitalicios generalmente no se casan debido a su estado mental y físico y si lo hacen, siempre terminan divorciándose porque nadie puede convivir con una persona que mental y físicamente no es apta, al no poder mantener la paz social y económica de un hogar; en ese razonamiento, señala que: “…LOS Arts 53 del Cdgo de SS y 40 de la RS 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 disposiciones que están derogadas como expresé, modificado en PARTE POR EL ART. 40 DEL DL 13214 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975 Y EL ART. 15 Y 16 NUMERAL II DEL D.L. 14643 DE 3 DE debidamente estos aspectos porque y hubiera sido ASÍ existirían, muchos huérfanos con discapacidad suspendidos quitándole EL DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIALMENTE SU ASPECTO HUMANO, no después de 20, 30 años y mas”; no es apropiado que el Auto de Vista señale que los certificados de fs. 191 a 193, son irrelevantes en razón a que no fueron emitidos por la comisión respectiva del Seguro Social, cuando ya no tiene la condición de rentista por efecto de la suspensión del seguro; si el fundamento se basa en que contrajo matrimonio dos veces, tendría que terminar sola hasta su muerte para que no ocurra la suspensión, siendo injusto porque a la fecha no tiene y no puede conseguir trabajo, no puede preparar sus alimentos, menos ir al baño sin asistencia, con el riesgo de caerse; y asevera que no es verdad que contrajo matrimonio dos veces, pues hubo una separación mucho antes, porque debido a su incapacidad, no podía mantener la paz social y menos hacer las tareas domésticas, encontrándose a expensas de familiares y terceras personas que no siempre estarán pendientes de su persona, siendo ésta su realidad
Sostiene que por lógica los huérfanos vitalicios generalmente no se casan debido a su estado mental y físico y si lo hacen, siempre terminan divorciándose porque nadie puede convivir con una persona que mental y físicamente no es apta, al no poder mantener la paz social y económica de un hogar; en ese razonamiento, señala que: “…LOS Arts 53 del Cdgo de SS y 40 de la RS 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 disposiciones que están derogadas como expresé, modificado en PARTE POR EL ART. 40 DEL DL 13214 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975 Y EL ART. 15 Y 16 NUMERAL II DEL D.L. 14643 DE 3 DE debidamente estos aspectos porque y hubiera sido ASÍ existirían, muchos huérfanos con discapacidad suspendidos quitándole EL DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIALMENTE SU ASPECTO HUMANO, no después de 20, 30 años y mas”; no es apropiado que el Auto de Vista señale que los certificados de fs. 191 a 193, son irrelevantes en razón a que no fueron emitidos por la comisión respectiva del Seguro Social, cuando ya no tiene la condición de rentista por efecto de la suspensión del seguro; si el fundamento se basa en que contrajo matrimonio dos veces, tendría que terminar sola hasta su muerte para que no ocurra la suspensión, siendo injusto porque a la fecha no tiene y no puede conseguir trabajo, no puede preparar sus alimentos, menos ir al baño sin asistencia, con el riesgo de caerse; y asevera que no es verdad que contrajo matrimonio dos veces, pues hubo una separación mucho antes, porque debido a su incapacidad, no podía mantener la paz social y menos hacer las tareas domésticas, encontrándose a expensas de familiares y terceras personas que no siempre estarán pendientes de su persona, siendo ésta su realidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
