En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
Ante la presentación de descargos y solicitud de restitución de la renta básica de orfandad vitalicia absoluta por parte de la beneficiaria de fs. 168, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de 2017 de fs. 186 a 190, confirmó la Resolución Nº 3356 de 14 de noviembre de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por estar conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de 2017, la beneficiaria interpuso recurso de apelación de fs. 195 a 196; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, confirmó en parte la Resolución apelada, en lo referente a la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad vitalicia absoluta, dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria
Auto de Vista.
En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de 2017, la beneficiaria interpuso recurso de apelación de fs. 195 a 196; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, confirmó en parte la Resolución apelada, en lo referente a la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad vitalicia absoluta, dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
