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    Auto Supremo AS/1180/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1180/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
    • Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
    • 2
    • 3
    • En el fondo
    • Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
    • Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
    • CONSIDERANDO III
    • Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
    • Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
    • En nuestra legislación el art
    • La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
    • El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
    • La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
    • Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
    • Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
    • 2.De la buena fe contractual
    • Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
    • 3.De la condición y el plazo
    • Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
    • “Debe ser incierto
    • En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
    • b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
    • 5.De las obligaciones alternativas
    • La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
    • Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
    • B)EN EL FONDO
    • 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
    • Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
    • b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
    • c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
    • Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
    • El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
    • Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
    • a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
    • b)De las interpretaciones
    • c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
    • Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
    • En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
    • 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
    • Por el documento de 15 de septiembre de 2
    • Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
    • Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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