Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02

El Juez de primera instancia, estableció que: “…existen obligaciones a ser cumplidas por parte de Rosa Rossi de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi: 1.-Sanear el inmueble a fin de concluir con la transacción; o en su caso 2.- Cancelar la suma de 19.682 $usa a los esposos Moscoso Aldayus, acordando los suscriptores del indicado documento, para esto un plazo de quince días computables a partir de la fecha de la suscripción del indicado documento (15 de septiembre de 2.000), vale decir, hasta el 30 de septiembre de 2.000..., de una revisión minuciosa de la redacción de dicho instrumento, no se ha podido verificar ninguna cláusula o condición suspensiva o en su redacción se ha hecho mención a la previsión del Art. 494 y siguientes o se haya hecho constar el pacto de rescate establecida en el art. 585 ambos del CC….”.
El Tribunal de Apelación por su parte, estableciendo que: “…un contrato sujeto a condición dentro del marco del art. 494 del Código Civil, refiere que su eficacia o resolución está subordinada a un acontecimiento futuro e incierto, lo que no sucede en el caso, por cuanto, en ese contrato no existe una condición ni un hecho condicionante del contrato, sino existe un plazo en el que se obligó la parte vendedora a realizar un acto y alternativamente otro, que es el pago de la hipoteca existente o en su caso la devolución de un monto de dinero, lo que no puede ser considerado como hechos condicionantes, sino como alternativas de acción que tenía la parte vendedora al cumplirse el plazo…, en el caso de autos, no existe el hecho condicional sino un plazo y la llegada de ese plazo no establecía una condición para que se cumpla con la obligación acordada por el contrato de transferencia.”
c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02 de mayo