c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
El Juez de primera instancia, estableció que: “…existen obligaciones a ser cumplidas por parte de Rosa Rossi de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi: 1.-Sanear el inmueble a fin de concluir con la transacción; o en su caso 2.- Cancelar la suma de 19.682 $usa a los esposos Moscoso Aldayus, acordando los suscriptores del indicado documento, para esto un plazo de quince días computables a partir de la fecha de la suscripción del indicado documento (15 de septiembre de 2.000), vale decir, hasta el 30 de septiembre de 2.000..., de una revisión minuciosa de la redacción de dicho instrumento, no se ha podido verificar ninguna cláusula o condición suspensiva o en su redacción se ha hecho mención a la previsión del Art. 494 y siguientes o se haya hecho constar el pacto de rescate establecida en el art. 585 ambos del CC….”.
El Tribunal de Apelación por su parte, estableciendo que: “…un contrato sujeto a condición dentro del marco del art. 494 del Código Civil, refiere que su eficacia o resolución está subordinada a un acontecimiento futuro e incierto, lo que no sucede en el caso, por cuanto, en ese contrato no existe una condición ni un hecho condicionante del contrato, sino existe un plazo en el que se obligó la parte vendedora a realizar un acto y alternativamente otro, que es el pago de la hipoteca existente o en su caso la devolución de un monto de dinero, lo que no puede ser considerado como hechos condicionantes, sino como alternativas de acción que tenía la parte vendedora al cumplirse el plazo…, en el caso de autos, no existe el hecho condicional sino un plazo y la llegada de ese plazo no establecía una condición para que se cumpla con la obligación acordada por el contrato de transferencia.”
c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02 de mayo
El Tribunal de Apelación por su parte, estableciendo que: “…un contrato sujeto a condición dentro del marco del art. 494 del Código Civil, refiere que su eficacia o resolución está subordinada a un acontecimiento futuro e incierto, lo que no sucede en el caso, por cuanto, en ese contrato no existe una condición ni un hecho condicionante del contrato, sino existe un plazo en el que se obligó la parte vendedora a realizar un acto y alternativamente otro, que es el pago de la hipoteca existente o en su caso la devolución de un monto de dinero, lo que no puede ser considerado como hechos condicionantes, sino como alternativas de acción que tenía la parte vendedora al cumplirse el plazo…, en el caso de autos, no existe el hecho condicional sino un plazo y la llegada de ese plazo no establecía una condición para que se cumpla con la obligación acordada por el contrato de transferencia.”
c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02 de mayo
- Distrito: Chuquisaca
- Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
- Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
- Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 2.De la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- 3.De la condición y el plazo
- Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
- “Debe ser incierto
- En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
- b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
- 5.De las obligaciones alternativas
- La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
- Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- B)EN EL FONDO
- 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
- Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
- b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
- c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
- Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
- El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
- Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
- a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
- b)De las interpretaciones
- c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
- Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
- En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
- 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
- Por el documento de 15 de septiembre de 2
- Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
- Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
