Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

b)De las interpretaciones

Según el contenido de este documento, Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, declaran haber vendido a los esposos Juan Carlos Moscoso Fernández y Carmen Lucia Aldayuz de Moscoso, el inmueble ubicado en la Calle Dalence N° 522, recibiendo como anticipo de pago de la transacción, la suma de $us.30.000 mediante traspaso de fondos del Banco Unión y en efectivo la suma de $us.272 que fueron entregados a Silvia Ricaldi Rossi para realizar los trámites de documentación del referido inmueble.
Asimismo, siendo que los compradores tuvieron conocimiento que el inmueble está gravado con una hipoteca a favor del Banco Unión S.A. por la suma de $us.92.000, suspenden la compra-venta, mientras se soluciones la hipoteca que pesa sobre el inmueble, devolviendo a los compradores la suma de $us.10.590, restando un saldo de $us.19.682, suma de dinero del cual Rosa Rossi de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, se declaran deudoras solidarias y mancomunadas, comprometiéndose a sanear el inmueble a fin de concluir la transacción o en su caso, cancelar la suma de $us.19.682 a los compradores en el plazo de quince días a partir de la fecha, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2000. En caso de incumplimiento los esposos Juan Carlos Moscoso Fernández y Carmen Lucia Aldayuz de Moscoso podían seguir la acción legal pertinente.
b)De las interpretaciones