Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en

Según la cláusula segunda de la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2092855), Rosa Rossi Espada de Ricaldi y su esposo Simon Ricaldi Medrano, transfieren su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Calle Dalence Nº 522 de la ciudad de Sucre, en favor de Juan Carlos Moscoso Fernandez y Carmen Lucia Aldayuz Aviles de Moscoso; aclarando que el precio de Bs.100.000 acordado en el Sellado Nº 2090005, es referencial, siendo el precio real $us.50.000, de los cuales a la suscripción se entregó la suma de $us.30.000, restando un saldo de $us.20.000 a ser cancelados en un plazo de 30 días computables a partir de la firma de este documento, comprometiéndose por su parte la vendedora, a entregar toda la documentación saneada a los compradores en el plazo señalado.
El Juez de primera instancia, estableció que el documento privado con reconocimiento de firmas de 24 de agosto de 2000, es un contradocumento; que de cuyo contenido: “…se puede evidencias obligaciones a ser cumplidas por ambas partes como ser: 1.- el pago del saldo en un plazo de 30 días y 2.- la entrega de documentos del inmueble en el mismo plazo. En dicho documento no se ha podido verificar ninguna cláusula o condición suspensiva o en su redacción se ha hecho mención a la previsión del art. 494 y siguientes o se haya hecho constar el pacto de rescate establecida en el art. 585 ambos del CC, respecto al objeto de litis.”
c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en DDRR bajo la Matricula Nº 1011990003213 (fs. 380 a 382)