c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
Según la cláusula segunda de la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2092855), Rosa Rossi Espada de Ricaldi y su esposo Simon Ricaldi Medrano, transfieren su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Calle Dalence Nº 522 de la ciudad de Sucre, en favor de Juan Carlos Moscoso Fernandez y Carmen Lucia Aldayuz Aviles de Moscoso; aclarando que el precio de Bs.100.000 acordado en el Sellado Nº 2090005, es referencial, siendo el precio real $us.50.000, de los cuales a la suscripción se entregó la suma de $us.30.000, restando un saldo de $us.20.000 a ser cancelados en un plazo de 30 días computables a partir de la firma de este documento, comprometiéndose por su parte la vendedora, a entregar toda la documentación saneada a los compradores en el plazo señalado.
El Juez de primera instancia, estableció que el documento privado con reconocimiento de firmas de 24 de agosto de 2000, es un contradocumento; que de cuyo contenido: “…se puede evidencias obligaciones a ser cumplidas por ambas partes como ser: 1.- el pago del saldo en un plazo de 30 días y 2.- la entrega de documentos del inmueble en el mismo plazo. En dicho documento no se ha podido verificar ninguna cláusula o condición suspensiva o en su redacción se ha hecho mención a la previsión del art. 494 y siguientes o se haya hecho constar el pacto de rescate establecida en el art. 585 ambos del CC, respecto al objeto de litis.”
c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en DDRR bajo la Matricula Nº 1011990003213 (fs. 380 a 382)
El Juez de primera instancia, estableció que el documento privado con reconocimiento de firmas de 24 de agosto de 2000, es un contradocumento; que de cuyo contenido: “…se puede evidencias obligaciones a ser cumplidas por ambas partes como ser: 1.- el pago del saldo en un plazo de 30 días y 2.- la entrega de documentos del inmueble en el mismo plazo. En dicho documento no se ha podido verificar ninguna cláusula o condición suspensiva o en su redacción se ha hecho mención a la previsión del art. 494 y siguientes o se haya hecho constar el pacto de rescate establecida en el art. 585 ambos del CC, respecto al objeto de litis.”
c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en DDRR bajo la Matricula Nº 1011990003213 (fs. 380 a 382)
- Distrito: Chuquisaca
- Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
- Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
- Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 2.De la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- 3.De la condición y el plazo
- Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
- “Debe ser incierto
- En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
- b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
- 5.De las obligaciones alternativas
- La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
- Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- B)EN EL FONDO
- 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
- Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
- b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
- c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
- Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
- El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
- Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
- a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
- b)De las interpretaciones
- c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
- Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
- En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
- 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
- Por el documento de 15 de septiembre de 2
- Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
- Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
