Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados

5.Denuncia violación de los arts. 546, 549 inc. 1) y 3), 552 y 553 de CC, y aplicación indebida del art. 105 de la misma norma sustantiva.
Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados mediante la Escritura Pública Nº 1185 de 26 de septiembre de 2013, se soslayaría la voluntad de las partes establecidas en los documentos suscritos el año 2000, pues por mutuo acuerdo habrían acordado dejar en suspenso la transferencia efectuada, la que estaba supeditada al cumplimiento de la condición suspensiva. Esta situación, evidenciaría la intención de resolución de la venta, pues no podía haberse transferido el inmueble, al no encontrarse perfeccionado y consolidado su derecho en virtud al documento de 15 de septiembre de 2000, y mientras esté pendiente, continuaría siendo de propiedad de los vendedores; de igual manera, mientras no se pague el total del precio de la venta, los compradores, no podía haber adquirido la propiedad, por ello es que se demuestra que no ha existido objeto al momento de la transferencia efectuada en favor de los hijos de los demandados