Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
5.Denuncia violación de los arts. 546, 549 inc. 1) y 3), 552 y 553 de CC, y aplicación indebida del art. 105 de la misma norma sustantiva.
Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados mediante la Escritura Pública Nº 1185 de 26 de septiembre de 2013, se soslayaría la voluntad de las partes establecidas en los documentos suscritos el año 2000, pues por mutuo acuerdo habrían acordado dejar en suspenso la transferencia efectuada, la que estaba supeditada al cumplimiento de la condición suspensiva. Esta situación, evidenciaría la intención de resolución de la venta, pues no podía haberse transferido el inmueble, al no encontrarse perfeccionado y consolidado su derecho en virtud al documento de 15 de septiembre de 2000, y mientras esté pendiente, continuaría siendo de propiedad de los vendedores; de igual manera, mientras no se pague el total del precio de la venta, los compradores, no podía haber adquirido la propiedad, por ello es que se demuestra que no ha existido objeto al momento de la transferencia efectuada en favor de los hijos de los demandados
Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados mediante la Escritura Pública Nº 1185 de 26 de septiembre de 2013, se soslayaría la voluntad de las partes establecidas en los documentos suscritos el año 2000, pues por mutuo acuerdo habrían acordado dejar en suspenso la transferencia efectuada, la que estaba supeditada al cumplimiento de la condición suspensiva. Esta situación, evidenciaría la intención de resolución de la venta, pues no podía haberse transferido el inmueble, al no encontrarse perfeccionado y consolidado su derecho en virtud al documento de 15 de septiembre de 2000, y mientras esté pendiente, continuaría siendo de propiedad de los vendedores; de igual manera, mientras no se pague el total del precio de la venta, los compradores, no podía haber adquirido la propiedad, por ello es que se demuestra que no ha existido objeto al momento de la transferencia efectuada en favor de los hijos de los demandados
- Distrito: Chuquisaca
- Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
- Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
- Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 2.De la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- 3.De la condición y el plazo
- Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
- “Debe ser incierto
- En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
- b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
- 5.De las obligaciones alternativas
- La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
- Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- B)EN EL FONDO
- 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
- Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
- b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
- c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
- Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
- El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
- Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
- a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
- b)De las interpretaciones
- c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
- Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
- En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
- 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
- Por el documento de 15 de septiembre de 2
- Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
- Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
