b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
Además de lo citado por Guillen y Borda, Savigny nos dice que la condición es el evento futuro e incierto de cuya verificación las partes hacen depender la producción o eliminación de los efectos del acto jurídico al cual accede . Dentro sus requisitos, podemos citar a más de la incertidumbre y la futuridad, la condición arbitraria, como el pacto de las partes dentro un acto jurídico por el cual hacen depender su eficacia o resolución de un hecho futuro e incierto; el evento, como condición que debe ser extraña respecto al perfeccionamiento del acto jurídico; por último, incoercibilidad, dado que no se puede coaccionar su cumplimiento por la vía judicial .
En suma, es condicional la obligación cuyo cumplimiento o efectividad se hace depender de un suceso futuro o incierto o de un suceso pretérito que los interesados ignoren, en la práctica la condición puede suponer una demora en la vigencia de lo acordado por las partes, determina el momento a partir del cual la obligación es exigible.
b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo entre dos o más personas se encuentran sometidas a la ley del tiempo; en ese sentido, la doctrina define al plazo como “el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico ”; por lo tanto, su finalidad es establecer el momento en que puede exigirse el cumplimiento de una obligación o el momento de su extinción, dado que el plazo nos indica cuando son exigibles las consecuencias del acto y hasta cuando duran esas consecuencias . Dentro los requisitos del plazo, Torres cita a la futuridad, como el hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir; la certidumbre, como la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá; y el establecimiento arbitrario por las partes, por el cual las partes, en el ejercicio de su autonomía privada, pueden incorporar el plazo en el acto jurídico que celebran, con el fin de diferir o limitar en el tiempo la exigibilidad o extinción de sus efectos
En suma, es condicional la obligación cuyo cumplimiento o efectividad se hace depender de un suceso futuro o incierto o de un suceso pretérito que los interesados ignoren, en la práctica la condición puede suponer una demora en la vigencia de lo acordado por las partes, determina el momento a partir del cual la obligación es exigible.
b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo entre dos o más personas se encuentran sometidas a la ley del tiempo; en ese sentido, la doctrina define al plazo como “el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico ”; por lo tanto, su finalidad es establecer el momento en que puede exigirse el cumplimiento de una obligación o el momento de su extinción, dado que el plazo nos indica cuando son exigibles las consecuencias del acto y hasta cuando duran esas consecuencias . Dentro los requisitos del plazo, Torres cita a la futuridad, como el hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir; la certidumbre, como la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá; y el establecimiento arbitrario por las partes, por el cual las partes, en el ejercicio de su autonomía privada, pueden incorporar el plazo en el acto jurídico que celebran, con el fin de diferir o limitar en el tiempo la exigibilidad o extinción de sus efectos
- Distrito: Chuquisaca
- Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
- Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
- Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 2.De la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- 3.De la condición y el plazo
- Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
- “Debe ser incierto
- En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
- b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
- 5.De las obligaciones alternativas
- La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
- Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- B)EN EL FONDO
- 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
- Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
- b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
- c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
- Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
- El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
- Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
- a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
- b)De las interpretaciones
- c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
- Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
- En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
- 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
- Por el documento de 15 de septiembre de 2
- Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
- Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
