Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo

Además de lo citado por Guillen y Borda, Savigny nos dice que la condición es el evento futuro e incierto de cuya verificación las partes hacen depender la producción o eliminación de los efectos del acto jurídico al cual accede . Dentro sus requisitos, podemos citar a más de la incertidumbre y la futuridad, la condición arbitraria, como el pacto de las partes dentro un acto jurídico por el cual hacen depender su eficacia o resolución de un hecho futuro e incierto; el evento, como condición que debe ser extraña respecto al perfeccionamiento del acto jurídico; por último, incoercibilidad, dado que no se puede coaccionar su cumplimiento por la vía judicial .
En suma, es condicional la obligación cuyo cumplimiento o efectividad se hace depender de un suceso futuro o incierto o de un suceso pretérito que los interesados ignoren, en la práctica la condición puede suponer una demora en la vigencia de lo acordado por las partes, determina el momento a partir del cual la obligación es exigible.
b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo entre dos o más personas se encuentran sometidas a la ley del tiempo; en ese sentido, la doctrina define al plazo como “el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico ”; por lo tanto, su finalidad es establecer el momento en que puede exigirse el cumplimiento de una obligación o el momento de su extinción, dado que el plazo nos indica cuando son exigibles las consecuencias del acto y hasta cuando duran esas consecuencias . Dentro los requisitos del plazo, Torres cita a la futuridad, como el hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir; la certidumbre, como la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá; y el establecimiento arbitrario por las partes, por el cual las partes, en el ejercicio de su autonomía privada, pueden incorporar el plazo en el acto jurídico que celebran, con el fin de diferir o limitar en el tiempo la exigibilidad o extinción de sus efectos