Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento

El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento jurídico legal y con apego a las buenas costumbres, no otro cosa significaría entonces que los progenitores Carmen Lucia Aldayuz Avilés y Juan Carlos Moscoso Fernández, emergente a la parte dispositiva del Auto Definitivo N° 14/2008 transfieren en calidad de anticipo de legitima su derecho propietario del bien inmueble objeto de litis a favor de sus hijos, Vera Lucia, Carlos Fernando y Cecilia Andrea Moscoso Aldayuz, reservándose únicamente el derecho de usufructo, aspecto que además esta permitió por ley conforme los arts. 491,584,105.1059, 1254 y 216 y siguientes todos del CC, de lo que se infiere que en el testimonio 1185/2013 de anticipo de legitima efectuado por Carmen Lucia Aldayuz Avilés y Juan Carlos Moscoso Fernández a favor de sus hijos lo realizaron conforme a los derechos que ostentaban sobre el inmueble objeto del litigio y con apego a las normas y a las buenas costumbres…”