Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo

En esta cuestión es necesario poner en claro a la recurrente, que si bien el A quo citó este artículo a momento de interpretar los cuatro documentos base de la litis, su decisión en la presente causa no se sustenta en lo dispuesto por el art. 558 del CC, dado que la norma base del fallo emitido por el Juez de instancia gira en torno a lo dispuesto por el art. 494 del CC. Con todo, el hecho de que el Tribunal de Apelación no haya emitido pronunciamiento respecto a este punto, no afecta o vulnera derechos o garantías del recurrente.
4.En cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la omisión de valoración de la confesión judicial espontánea y provocada.
El punto 6 del primer considerando del Auto de Vista, refiere que el Juez de instancia evito analizar la prueba de confesión “…ya que los demandados reconocen que la compra venta de 24/08/2000, fue dejada sin efecto por el contrato de 15/09/2000, que consta en la reconvención y que tiene el valor probatorio de acuerdo con el art 157.III del CPC.”, por lo que no es cierto lo denunciado por la recurrente, descartándose que el Tribunal de Apelación no haya emitido pronunciamiento al respecto.
5.En cuanto a la falta de fundamentación en el punto 2 del Considerando II del Auto de Vista, donde no se especificaría las normas aplicables al caso y tampoco se consideraría el Testimonio 320/2013.
En este caso, debemos dejar establecido que el Tribunal de Apelación precisó en el punto 2 del Considerando II del Auto de Vista, que los agravios que hacen al fondo de la decisión asumida, “…están relacionados a la interpretación del contenido del contrato de fecha 15 de septiembre de 2000…”, documento que se encuentra protocolizado en el Testimonio Nº 320 de 28 de febrero de 2013; asimismo, en este considerando el Ad quem, desarrolló la interpretación de este documento en relación con los agravios denunciados, razón por la cual la recurrente no puede alegar falta de fundamentación en este Considerando.
6.En cuanto a la incertidumbre contenida en la parte resolutiva de la Sentencia y el Auto de Vista.
Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo