Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
En esta cuestión es necesario poner en claro a la recurrente, que si bien el A quo citó este artículo a momento de interpretar los cuatro documentos base de la litis, su decisión en la presente causa no se sustenta en lo dispuesto por el art. 558 del CC, dado que la norma base del fallo emitido por el Juez de instancia gira en torno a lo dispuesto por el art. 494 del CC. Con todo, el hecho de que el Tribunal de Apelación no haya emitido pronunciamiento respecto a este punto, no afecta o vulnera derechos o garantías del recurrente.
4.En cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la omisión de valoración de la confesión judicial espontánea y provocada.
El punto 6 del primer considerando del Auto de Vista, refiere que el Juez de instancia evito analizar la prueba de confesión “…ya que los demandados reconocen que la compra venta de 24/08/2000, fue dejada sin efecto por el contrato de 15/09/2000, que consta en la reconvención y que tiene el valor probatorio de acuerdo con el art 157.III del CPC.”, por lo que no es cierto lo denunciado por la recurrente, descartándose que el Tribunal de Apelación no haya emitido pronunciamiento al respecto.
5.En cuanto a la falta de fundamentación en el punto 2 del Considerando II del Auto de Vista, donde no se especificaría las normas aplicables al caso y tampoco se consideraría el Testimonio 320/2013.
En este caso, debemos dejar establecido que el Tribunal de Apelación precisó en el punto 2 del Considerando II del Auto de Vista, que los agravios que hacen al fondo de la decisión asumida, “…están relacionados a la interpretación del contenido del contrato de fecha 15 de septiembre de 2000…”, documento que se encuentra protocolizado en el Testimonio Nº 320 de 28 de febrero de 2013; asimismo, en este considerando el Ad quem, desarrolló la interpretación de este documento en relación con los agravios denunciados, razón por la cual la recurrente no puede alegar falta de fundamentación en este Considerando.
6.En cuanto a la incertidumbre contenida en la parte resolutiva de la Sentencia y el Auto de Vista.
Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
4.En cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la omisión de valoración de la confesión judicial espontánea y provocada.
El punto 6 del primer considerando del Auto de Vista, refiere que el Juez de instancia evito analizar la prueba de confesión “…ya que los demandados reconocen que la compra venta de 24/08/2000, fue dejada sin efecto por el contrato de 15/09/2000, que consta en la reconvención y que tiene el valor probatorio de acuerdo con el art 157.III del CPC.”, por lo que no es cierto lo denunciado por la recurrente, descartándose que el Tribunal de Apelación no haya emitido pronunciamiento al respecto.
5.En cuanto a la falta de fundamentación en el punto 2 del Considerando II del Auto de Vista, donde no se especificaría las normas aplicables al caso y tampoco se consideraría el Testimonio 320/2013.
En este caso, debemos dejar establecido que el Tribunal de Apelación precisó en el punto 2 del Considerando II del Auto de Vista, que los agravios que hacen al fondo de la decisión asumida, “…están relacionados a la interpretación del contenido del contrato de fecha 15 de septiembre de 2000…”, documento que se encuentra protocolizado en el Testimonio Nº 320 de 28 de febrero de 2013; asimismo, en este considerando el Ad quem, desarrolló la interpretación de este documento en relación con los agravios denunciados, razón por la cual la recurrente no puede alegar falta de fundamentación en este Considerando.
6.En cuanto a la incertidumbre contenida en la parte resolutiva de la Sentencia y el Auto de Vista.
Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- Distrito: Chuquisaca
- Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
- Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
- Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 2.De la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- 3.De la condición y el plazo
- Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
- “Debe ser incierto
- En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
- b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
- 5.De las obligaciones alternativas
- La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
- Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- B)EN EL FONDO
- 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
- Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
- b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
- c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
- Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
- El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
- Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
- a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
- b)De las interpretaciones
- c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
- Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
- En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
- 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
- Por el documento de 15 de septiembre de 2
- Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
- Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
