Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

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Respecto a la demanda reconvencional, solicita se aplique la regla de interpretación del art. 510.I del CC, y se declare la inexistencia de la condición suspensiva del documento de 15 de septiembre de 2000; de igual manera, conforme los arts. 494, 497 y 501 del CC, se declare si es que hubiere condición suspensiva, sin los efectos resolutivos que pretenden los actores, dado que los vendedores tenían el plazo de 15 días para devolver el dinero del precio $us. 19.682,00, término que feneció el 30 de septiembre de 2000. Asimismo, solicita que previa interpretación del contrato de 24 de agosto de 2000, se declare que dicha compra-venta no ha sido celebrada con reserva de propiedad, que se reconozca las refacciones, la refuncionalización de ambientes, la construcción de nuevos ambientes y la preservación del inmueble, cuyo valor actual alcanza a la suma de $us. 297.760,22. Por lo que solicitó se declare Improbada la demanda principal y se declare Probada la demanda reconvencional, con costas y costos a los actores.
2.Asumida la competencia por el Juez Publico Civil y Comercial Primero, pronunció la Sentencia Nº 29/2018 de 13 de marzo de 2018 (fs. 650 a 659), declarando IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato y PROBADA la demanda reconvencional, bajo el siguiente fundamento:
?Por el documento de 15 de septiembre del 2000, las partes dejaron suspendida la compra venta del inmueble, entregando a los compradores la suma de $us. 10.590 entre tanto se deshipoteque el inmueble objeto de la litis, otorgándose un plazo de 15 días a los vendedores para desgravar la hipoteca o devolver el saldo, y por su parte los compradores en caso de incumplimiento, proseguir la acción legal pertinente.
?De los antecedentes y la prueba aportada, la autoridad de instancia no pudo verificar que la obligación de la parte demandante (vendedores) haya sido cumplida en el plazo de quince días (al 30 de septiembre de 2000), lo que daría lugar a un incumplimiento, que ahora no puede ser alegada como cumplida con relación al plazo establecido por ambas partes (quince días).
?El documento de 15 de septiembre de 2000, no establece que ocurriría con los $us. 10.590 recibidos por los compradores en caso de incumplimiento del saneamiento al cual se obligaron los vendedores y tampoco si los compradores podían hacer efectivo el pago por el total del costo del inmueble, luego de que se llegue a realizar el saneamiento del inmueble, aspectos estos que no han sido objeto de la pretensión de ambas partes en la litis