Auto Supremo AS/1180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el

PETITORIO.
Solicita a este Tribunal de Justicia, que declare admisible el recurso y una vez corridos los trámites de ley, en la forma, anule el Auto de Vista y en el fondo, se case totalmente el mismo y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal e improbada la demandada reconvencional, sea con la debida condenación de costas y costos.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
Señala que la recurrente, no identificó el error de procedimiento que hubieran cometido los Tribunales de instancia, la cita de normas procesales no cumple con lo dispuesto por el art. 274.I-3 del CPC; frente a los argumentos de la recurrente, responde:
a)Las afirmaciones carecen de sustento pues el tribunal de alzada sí habría resuelto todo cuanto fue alegado a título de expresión de agravios.
b)El Tribunal de Alzada no está obligado a pronunciarse en el mismo orden en que se planteó el recurso de apelación, lo que no implicaría que la resolución no hubiera abarcado todo cuando se expuso a título de agravios.
c)El recurso de apelación contenía una sola queja de forma y varios argumentos de fondo; el Tribunal de Apelación resolvió en el numeral 1 del II Considerando la acusación de forma y en el numeral 2 del II Considerando resolvió todos los agravios expresados sobre el fondo de la Sentencia.
d)El numeral 2 del II Considerando del Auto de Vista resolvió todo cuanto fue expresado a título de agravios.
e)El recurso no identifica cuáles conclusiones o decisiones carecen de motivación o fundamentación.
f)La recurrente incurre en equivocación al señalar que la Sentencia se basó en el art. 558 del CC, porque no sería cierto que este artículo constituya la base jurídica de la resolución y menos que dicha norma regule la venta con pacto de rescate.
g)Concluye que no constituye una omisión del Tribunal de Apelación, la falta de pronunciamiento sobre el pago del saldo y menos que no se hubieran adoptado decisiones claras y positivas, pues al haberse declarado improbadas ambas acciones, el Ad quem no tenía que disponer nada.
En el fondo.
1.Supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Refiere que la recurrente, sostiene que en el documento de 15 de septiembre de 2000 se estipuló una condición suspensiva, sin embargo, la literalidad de dicho contrato demostraría que se fijó un plazo con 2 prestaciones alternativas a ser cumplidas por la vendedora, y al ser reconocido este aspecto por la recurrente en el numeral 3 del recurso de apelación, dicha confesión espontánea tendría el valor probatorio signado por el art. 157.III del CPC.
Respecto al error de derecho, señala que la recurrente no demostró cuáles son las normas que se han aplicado erróneamente o interpretado indebidamente a tiempo de valorar el contrato de 15 de septiembre de 2000, menos demostraría la forma correcta de aplicar o interpretar las normas sustantivas, por lo que este agravio carecería de todo sustento.
2.Incorrecta cita y distorsionada interpretación de jurisprudencia.
Haciendo referencia al Auto Supremo Nº 1233/2016, refiere que la recurrente pretende encontrar jurisprudencia y cosa juzgada sobre la condición suspensiva con efectos resolutorios, cuando el tema decidendum fue la existencia o inexistencia de prescripción alegada a momento de plantear excepciones.
Señala que no es cierto que los razonamientos de los Autos Supremos tengan carácter vinculante, pues no habría norma que establezca esa vinculatoriedad y en este caso, la decisión final del Tribunal Supremo seria que no habiéndose demostrado la prescripción, debía ingresarse al fondo del litigio.
Sobre la condición suspensiva en el contrato de 15 de septiembre de 2000, al estar litigándose este aspecto manifiesta que no puede haber Auto Supremo al respecto.
3.Inventada violación de los arts. 105, 417, 450, 485, 494, 495, 496, 497, 519, 521, 546, 549-1 y 3, 552, 553 y 585 del Código Civil.
Señala que la recurrente, en los tres acápites reitera los mismos argumentos, sin tomar en cuenta que en la suscripción de los tres contratos referidos, se demuestra que las partes involucradas tenían la voluntad de preservar el contrato de compraventa y si los tribunales de instancia arribaron a esa conclusión, no los convertiría en violadores de la norma y menos haber incurrido en una inadecuada valoración de la prueba.
Añade que la demandante, confunde la condición suspensiva con la condición resolutiva y que va en contra de la confesión espontánea realizada en el recurso de apelación donde reconoció que en el contrato de 15 de septiembre de 2000 estipuló 1 plazo con 2 prestaciones alternativas.
Con relación a que la compraventa fue pactada con reserva de propiedad y que por ello no podían transferir el bien en favor de sus hijos, esta afirmación carecería de toda prueba, toda vez que no se habría estipulado la reserva de propiedad, porque la venta fue pura y simple.
PETITORIO.
Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo, con la imposición de costas y costos