Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
PETITORIO.
Solicita a este Tribunal de Justicia, que declare admisible el recurso y una vez corridos los trámites de ley, en la forma, anule el Auto de Vista y en el fondo, se case totalmente el mismo y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal e improbada la demandada reconvencional, sea con la debida condenación de costas y costos.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
Señala que la recurrente, no identificó el error de procedimiento que hubieran cometido los Tribunales de instancia, la cita de normas procesales no cumple con lo dispuesto por el art. 274.I-3 del CPC; frente a los argumentos de la recurrente, responde:
a)Las afirmaciones carecen de sustento pues el tribunal de alzada sí habría resuelto todo cuanto fue alegado a título de expresión de agravios.
b)El Tribunal de Alzada no está obligado a pronunciarse en el mismo orden en que se planteó el recurso de apelación, lo que no implicaría que la resolución no hubiera abarcado todo cuando se expuso a título de agravios.
c)El recurso de apelación contenía una sola queja de forma y varios argumentos de fondo; el Tribunal de Apelación resolvió en el numeral 1 del II Considerando la acusación de forma y en el numeral 2 del II Considerando resolvió todos los agravios expresados sobre el fondo de la Sentencia.
d)El numeral 2 del II Considerando del Auto de Vista resolvió todo cuanto fue expresado a título de agravios.
e)El recurso no identifica cuáles conclusiones o decisiones carecen de motivación o fundamentación.
f)La recurrente incurre en equivocación al señalar que la Sentencia se basó en el art. 558 del CC, porque no sería cierto que este artículo constituya la base jurídica de la resolución y menos que dicha norma regule la venta con pacto de rescate.
g)Concluye que no constituye una omisión del Tribunal de Apelación, la falta de pronunciamiento sobre el pago del saldo y menos que no se hubieran adoptado decisiones claras y positivas, pues al haberse declarado improbadas ambas acciones, el Ad quem no tenía que disponer nada.
En el fondo.
1.Supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Refiere que la recurrente, sostiene que en el documento de 15 de septiembre de 2000 se estipuló una condición suspensiva, sin embargo, la literalidad de dicho contrato demostraría que se fijó un plazo con 2 prestaciones alternativas a ser cumplidas por la vendedora, y al ser reconocido este aspecto por la recurrente en el numeral 3 del recurso de apelación, dicha confesión espontánea tendría el valor probatorio signado por el art. 157.III del CPC.
Respecto al error de derecho, señala que la recurrente no demostró cuáles son las normas que se han aplicado erróneamente o interpretado indebidamente a tiempo de valorar el contrato de 15 de septiembre de 2000, menos demostraría la forma correcta de aplicar o interpretar las normas sustantivas, por lo que este agravio carecería de todo sustento.
2.Incorrecta cita y distorsionada interpretación de jurisprudencia.
Haciendo referencia al Auto Supremo Nº 1233/2016, refiere que la recurrente pretende encontrar jurisprudencia y cosa juzgada sobre la condición suspensiva con efectos resolutorios, cuando el tema decidendum fue la existencia o inexistencia de prescripción alegada a momento de plantear excepciones.
Señala que no es cierto que los razonamientos de los Autos Supremos tengan carácter vinculante, pues no habría norma que establezca esa vinculatoriedad y en este caso, la decisión final del Tribunal Supremo seria que no habiéndose demostrado la prescripción, debía ingresarse al fondo del litigio.
Sobre la condición suspensiva en el contrato de 15 de septiembre de 2000, al estar litigándose este aspecto manifiesta que no puede haber Auto Supremo al respecto.
3.Inventada violación de los arts. 105, 417, 450, 485, 494, 495, 496, 497, 519, 521, 546, 549-1 y 3, 552, 553 y 585 del Código Civil.
Señala que la recurrente, en los tres acápites reitera los mismos argumentos, sin tomar en cuenta que en la suscripción de los tres contratos referidos, se demuestra que las partes involucradas tenían la voluntad de preservar el contrato de compraventa y si los tribunales de instancia arribaron a esa conclusión, no los convertiría en violadores de la norma y menos haber incurrido en una inadecuada valoración de la prueba.
Añade que la demandante, confunde la condición suspensiva con la condición resolutiva y que va en contra de la confesión espontánea realizada en el recurso de apelación donde reconoció que en el contrato de 15 de septiembre de 2000 estipuló 1 plazo con 2 prestaciones alternativas.
Con relación a que la compraventa fue pactada con reserva de propiedad y que por ello no podían transferir el bien en favor de sus hijos, esta afirmación carecería de toda prueba, toda vez que no se habría estipulado la reserva de propiedad, porque la venta fue pura y simple.
PETITORIO.
Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo, con la imposición de costas y costos
Solicita a este Tribunal de Justicia, que declare admisible el recurso y una vez corridos los trámites de ley, en la forma, anule el Auto de Vista y en el fondo, se case totalmente el mismo y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal e improbada la demandada reconvencional, sea con la debida condenación de costas y costos.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
Señala que la recurrente, no identificó el error de procedimiento que hubieran cometido los Tribunales de instancia, la cita de normas procesales no cumple con lo dispuesto por el art. 274.I-3 del CPC; frente a los argumentos de la recurrente, responde:
a)Las afirmaciones carecen de sustento pues el tribunal de alzada sí habría resuelto todo cuanto fue alegado a título de expresión de agravios.
b)El Tribunal de Alzada no está obligado a pronunciarse en el mismo orden en que se planteó el recurso de apelación, lo que no implicaría que la resolución no hubiera abarcado todo cuando se expuso a título de agravios.
c)El recurso de apelación contenía una sola queja de forma y varios argumentos de fondo; el Tribunal de Apelación resolvió en el numeral 1 del II Considerando la acusación de forma y en el numeral 2 del II Considerando resolvió todos los agravios expresados sobre el fondo de la Sentencia.
d)El numeral 2 del II Considerando del Auto de Vista resolvió todo cuanto fue expresado a título de agravios.
e)El recurso no identifica cuáles conclusiones o decisiones carecen de motivación o fundamentación.
f)La recurrente incurre en equivocación al señalar que la Sentencia se basó en el art. 558 del CC, porque no sería cierto que este artículo constituya la base jurídica de la resolución y menos que dicha norma regule la venta con pacto de rescate.
g)Concluye que no constituye una omisión del Tribunal de Apelación, la falta de pronunciamiento sobre el pago del saldo y menos que no se hubieran adoptado decisiones claras y positivas, pues al haberse declarado improbadas ambas acciones, el Ad quem no tenía que disponer nada.
En el fondo.
1.Supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Refiere que la recurrente, sostiene que en el documento de 15 de septiembre de 2000 se estipuló una condición suspensiva, sin embargo, la literalidad de dicho contrato demostraría que se fijó un plazo con 2 prestaciones alternativas a ser cumplidas por la vendedora, y al ser reconocido este aspecto por la recurrente en el numeral 3 del recurso de apelación, dicha confesión espontánea tendría el valor probatorio signado por el art. 157.III del CPC.
Respecto al error de derecho, señala que la recurrente no demostró cuáles son las normas que se han aplicado erróneamente o interpretado indebidamente a tiempo de valorar el contrato de 15 de septiembre de 2000, menos demostraría la forma correcta de aplicar o interpretar las normas sustantivas, por lo que este agravio carecería de todo sustento.
2.Incorrecta cita y distorsionada interpretación de jurisprudencia.
Haciendo referencia al Auto Supremo Nº 1233/2016, refiere que la recurrente pretende encontrar jurisprudencia y cosa juzgada sobre la condición suspensiva con efectos resolutorios, cuando el tema decidendum fue la existencia o inexistencia de prescripción alegada a momento de plantear excepciones.
Señala que no es cierto que los razonamientos de los Autos Supremos tengan carácter vinculante, pues no habría norma que establezca esa vinculatoriedad y en este caso, la decisión final del Tribunal Supremo seria que no habiéndose demostrado la prescripción, debía ingresarse al fondo del litigio.
Sobre la condición suspensiva en el contrato de 15 de septiembre de 2000, al estar litigándose este aspecto manifiesta que no puede haber Auto Supremo al respecto.
3.Inventada violación de los arts. 105, 417, 450, 485, 494, 495, 496, 497, 519, 521, 546, 549-1 y 3, 552, 553 y 585 del Código Civil.
Señala que la recurrente, en los tres acápites reitera los mismos argumentos, sin tomar en cuenta que en la suscripción de los tres contratos referidos, se demuestra que las partes involucradas tenían la voluntad de preservar el contrato de compraventa y si los tribunales de instancia arribaron a esa conclusión, no los convertiría en violadores de la norma y menos haber incurrido en una inadecuada valoración de la prueba.
Añade que la demandante, confunde la condición suspensiva con la condición resolutiva y que va en contra de la confesión espontánea realizada en el recurso de apelación donde reconoció que en el contrato de 15 de septiembre de 2000 estipuló 1 plazo con 2 prestaciones alternativas.
Con relación a que la compraventa fue pactada con reserva de propiedad y que por ello no podían transferir el bien en favor de sus hijos, esta afirmación carecería de toda prueba, toda vez que no se habría estipulado la reserva de propiedad, porque la venta fue pura y simple.
PETITORIO.
Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo, con la imposición de costas y costos
- Distrito: Chuquisaca
- Juan Carlos Moscoso Fernández, Carmen Lucia Aldayuz Aviles y Carlos Fernando Moscoso Aldayuz, se apersonan
- Respecto a la nulidad de contrato mediante Escritura Nº 1185/2013, señala que no concurren las
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que al determinar el Auto de Vista, valida la transferencia efectuada por los demandados
- Solicita se declare Infundado el recurso de casación planteado en la forma y en el
- CONSIDERANDO III
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 2.De la buena fe contractual
- Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos debe ser instrumentos al servicio de
- 3.De la condición y el plazo
- Borda por su parte, refiere que condición significa, “la cláusula en virtud de la
- “Debe ser incierto
- En cuanto a la forma indica, “que la condición puede ser expresa o tácita
- b)Mediante un acto jurídico se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, las que como vínculo
- 5.De las obligaciones alternativas
- La recurrente refiere haber denunciado al Tribunal de Apelación, que el Juez de la causa
- Este punto los desarrollaremos dentro los fundamentos del recurso en el fondo
- B)EN EL FONDO
- 1.De los contratos y la interpretación del Juez de Instancia
- Según la minuta de 24 de agosto de 2000 (Sellado Nº 2090005), Rosa Rossi Espada
- b)Documento privado con reconocimiento de firmas de 28 de agosto de 2000 (fs
- c)Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 1185/2013 de 26 de septiembre, con registro en
- Conforme a este documento y en cumplimiento del Auto Definitivo Nº 14/2008 de 20 de
- El Juez de primera instancia, establece que: “…dicha transferencia se lo realizo conforme al ordenamiento
- Como establecimos en un principio, siendo este el documento sobre el cual se basa todo
- a)En cuanto al documento de 15 de septiembre de 2.000
- b)De las interpretaciones
- c)En cuanto a los Autos Supremos 1233/2016 de 28 de octubre y 444/2017 de 02
- Producto del Auto Constitucional Nº 05/2017 de 07 de marzo, emitido por el Juzgado Publico
- En conclusión, este máximo órgano de justicia ordinaria, ya estableció en el Auto Supremo Nº
- 3.De la controversia y la eficacia de la condición suspensiva
- Por el documento de 15 de septiembre de 2
- Ahora bien, a partir de la doctrina citada (III
- Por otra parte, haciendo referencia al punto 6 del recurso de casación en la forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
