Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

3)Indebida aplicación del art

3)Indebida aplicación del art. 17.I y II de la LOJ, lesionando los arts. 115.I y II, 117.I y II, 180.I de la CPE, los Vocales en el Auto de Vista impugnado se limitaron a enunciar un criterio de supuesta inobservancia a ciertos presupuestos en relación a la fundamentación de la Sentencia, pero en ninguna parte explican la justificación razonada por la que llegan a esa conclusión solo se limitaron a transcribir los presupuestos que señala la SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la verdad material del recurrente. Sin embargo, no explica la justificación razonada por la cual llegan a esa conclusión vulnerando el debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación, reconociendo primero que la SCP 1335/2013 de 15 de agosto, estableció que la vía coactiva además es una instancia idónea de tutela de derecho fundamentales, sin embargo, en sentido contradictorio e infundado también mencionó que para disponer la nulidad de obrados, debe guardarse estricta observancia de los presupuestos señalados en la SCP 376/2015-S1 de 21 de abril, cuyas condiciones deberían ser cumplidas para que el incidente de nulidad sea considerado, al efecto advierte que el Juez inferior no explicado, “la trascendencia de la nulidad, no realiza valoración ni análisis de los actuados procesales que conllevan asumir la nulidad, es decir no aplica la función valorativa a los elementos probatorios o actos procesales en los cuales funda su decisión que pueda ser objeto de análisis dentro del proceso”, sin embargo el Auto de Vista en cuanto a esos temas, no establece los fundamentos y motivos que sustentan esa posición simplemente se limita a enunciar que existirían supuestas deficiencias, sin explicar la justificación razonada por la cual ha llegado a esa conclusión