3)Indebida aplicación del art
3)Indebida aplicación del art. 17.I y II de la LOJ, lesionando los arts. 115.I y II, 117.I y II, 180.I de la CPE, los Vocales en el Auto de Vista impugnado se limitaron a enunciar un criterio de supuesta inobservancia a ciertos presupuestos en relación a la fundamentación de la Sentencia, pero en ninguna parte explican la justificación razonada por la que llegan a esa conclusión solo se limitaron a transcribir los presupuestos que señala la SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la verdad material del recurrente. Sin embargo, no explica la justificación razonada por la cual llegan a esa conclusión vulnerando el debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación, reconociendo primero que la SCP 1335/2013 de 15 de agosto, estableció que la vía coactiva además es una instancia idónea de tutela de derecho fundamentales, sin embargo, en sentido contradictorio e infundado también mencionó que para disponer la nulidad de obrados, debe guardarse estricta observancia de los presupuestos señalados en la SCP 376/2015-S1 de 21 de abril, cuyas condiciones deberían ser cumplidas para que el incidente de nulidad sea considerado, al efecto advierte que el Juez inferior no explicado, “la trascendencia de la nulidad, no realiza valoración ni análisis de los actuados procesales que conllevan asumir la nulidad, es decir no aplica la función valorativa a los elementos probatorios o actos procesales en los cuales funda su decisión que pueda ser objeto de análisis dentro del proceso”, sin embargo el Auto de Vista en cuanto a esos temas, no establece los fundamentos y motivos que sustentan esa posición simplemente se limita a enunciar que existirían supuestas deficiencias, sin explicar la justificación razonada por la cual ha llegado a esa conclusión
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
