Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts

En el caso de autos, el Juez señala que el dictamen emitido por el Asesor Técnico le llevó al convencimiento de las deficiencias tanto en el cumplimiento de normas relacionadas con el análisis y obtención de la evidencia como de emisión de los informes de auditoría, así como los hechos y eventos existentes vinculados con el objeto del examen, cuyo análisis y evaluación se extraña; consiguientemente, no fueron incluidos en los resultados en los informes de auditoría; sin embargo el Auto de Vista impugnado atentó el Derecho y Garantía al Debido Proceso en sus elementos inherentes a la legalidad, al derecho de motivación y fundamentación, al derecho a la defensa, al derecho de la tutela judicial y efectiva al ser evidente que carece de sustento legal y táctico, que fue emitido sin motivación, ni fundamentación, jurídica coherente lógica y congruente con los antecedentes del proceso; fundándose en consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico, alejadas del principio de legalidad. Citaron la SCP 1276/2016-S3 de 21 de noviembre.
Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts. 8, 11 y 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, al señalar que solo proceden las excepciones y presentación de descargos por lo que en aplicación al principio dispositivo y de congruencia inserto en los arts. 190 y 192 del Código de Pdto. Civil abrogado, el Juez solo podría emitir sentencia de acuerdo a esas pretensiones dando a entender que el Juez no podría disponer la nulidad del informe de auditoría, base de la acción coactiva, lo cual constituye una errónea interpretación restrictiva de la norma especial que debe ser descifrada a la luz de los derechos y garantías de la norma suprema. Citaron y transcribieron las Sentencias Constitucionales 0498/2011 de 25 de abril y 21/2007 de 10 de mayo. En cuanto a la garantía del debido proceso, la SCP 1335/2013 de 15 de agosto