Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido proceso por violación a la comunicación previa de la acusación, derecho a la defensa y consiguiente falta de congruencia entre la acusación y el informe complementario, empieza señalando que el Tribunal Constitucional estableció como elemento del debido proceso la congruencia que debe existir entre la acusación y la determinación, que conlleva el procedimiento administrativo a través del cual se constituye el acto de auditoria gubernamental, en el procedimiento administrativo constituido en el Informe Complementario AI Nº 14/2012 de 27 de enero, que fue aprobado por el contralor general del estado, sea violado su derecho a la comunicación previa acusación que ha derivado en la falta de congruencia por que El Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003 no fue tomado en el informe Ampliatorio Nº 07/2004 de 10 de noviembre como hallazgo o motivos para establecer indicios de responsabilidad, o que es lo mismo no se les hizo ninguna acusación, para presentar justificativos respecto al citado laudo arbitral, motivo por el que no se incluye sus descargos y justificativos, transgrediendo el Informe de Auditoria la SC Nº 21/2007 de 10 de mayo cuya aplicación a todos los procedimientos de control interno y externo, ha sido ordenado por la Controlaría General de la Republica mediante resolución Nº CGR/069-A/2008
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
