Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de

i)La AGRAM, con base en el Informe A.I. INF. 07/04 (C1) de 22 de diciembre de 2009 (fs. 28 a 45) y Ampliatorio INF. A.I. 07/04 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011 (fs. 46 a 79), y el Informe Complementario a los Informes A.I. INF. 07/2004 (1) e INF. A.I. 07/04 (C1) A1 INF. A.I 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012, cursante de fs. 80 a 255, aprobados por la Contraloría General del Estado mediante GDS/GACI-189/2012 de 6 de febrero (fs. 19 a 20), planteó acción coactiva-fiscal (fs. 716 a 724 vta.) contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Alfredo Jaldin Farrel, Julio Waldo Lopez Aparicio, Oscar Azogue Romero, Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina.
ii)Con memorial de fs. 2.221 a 2.231, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio y Oscar Azogue Romero plantearon incidente de nulidad de los indicados informes de auditoría interna y del proceso coactivo fiscal, incidente que fue respondido por la entidad coactivante y cuya resolución fue deferida por el juez del proceso hasta su oportunidad.
iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de Santa Cruz emitió la Sentencia 01/2016 (fs. 3.096 a 3.113), en la que consideró: la petición de nulidad de los informes de auditoría planteada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio y Oscar Azogue Romero, así como el dictamen del perito que absolvió los puntos de pericia propuestos por las partes procesales y resolvió anular y dejar sin efecto la aprobación de los informes de Auditoria Interna de la UAGRM por la Contraloría General del Estado y ordenó que dicha entidad devuelva los antecedentes a la Unidad de Auditoria Interna de la entidad demandante con el fin de ampliar el análisis sobre los aspectos no considerados en los informes de auditoría con la fundamentación y motivación necesaria respecto a todos los actores, conforme a procedimiento y con la aprobación de la Contraloría General del Estado