iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
i)La AGRAM, con base en el Informe A.I. INF. 07/04 (C1) de 22 de diciembre de 2009 (fs. 28 a 45) y Ampliatorio INF. A.I. 07/04 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011 (fs. 46 a 79), y el Informe Complementario a los Informes A.I. INF. 07/2004 (1) e INF. A.I. 07/04 (C1) A1 INF. A.I 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012, cursante de fs. 80 a 255, aprobados por la Contraloría General del Estado mediante GDS/GACI-189/2012 de 6 de febrero (fs. 19 a 20), planteó acción coactiva-fiscal (fs. 716 a 724 vta.) contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Alfredo Jaldin Farrel, Julio Waldo Lopez Aparicio, Oscar Azogue Romero, Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina.
ii)Con memorial de fs. 2.221 a 2.231, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio y Oscar Azogue Romero plantearon incidente de nulidad de los indicados informes de auditoría interna y del proceso coactivo fiscal, incidente que fue respondido por la entidad coactivante y cuya resolución fue deferida por el juez del proceso hasta su oportunidad.
iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de Santa Cruz emitió la Sentencia 01/2016 (fs. 3.096 a 3.113), en la que consideró: la petición de nulidad de los informes de auditoría planteada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio y Oscar Azogue Romero, así como el dictamen del perito que absolvió los puntos de pericia propuestos por las partes procesales y resolvió anular y dejar sin efecto la aprobación de los informes de Auditoria Interna de la UAGRM por la Contraloría General del Estado y ordenó que dicha entidad devuelva los antecedentes a la Unidad de Auditoria Interna de la entidad demandante con el fin de ampliar el análisis sobre los aspectos no considerados en los informes de auditoría con la fundamentación y motivación necesaria respecto a todos los actores, conforme a procedimiento y con la aprobación de la Contraloría General del Estado
ii)Con memorial de fs. 2.221 a 2.231, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio y Oscar Azogue Romero plantearon incidente de nulidad de los indicados informes de auditoría interna y del proceso coactivo fiscal, incidente que fue respondido por la entidad coactivante y cuya resolución fue deferida por el juez del proceso hasta su oportunidad.
iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de Santa Cruz emitió la Sentencia 01/2016 (fs. 3.096 a 3.113), en la que consideró: la petición de nulidad de los informes de auditoría planteada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio y Oscar Azogue Romero, así como el dictamen del perito que absolvió los puntos de pericia propuestos por las partes procesales y resolvió anular y dejar sin efecto la aprobación de los informes de Auditoria Interna de la UAGRM por la Contraloría General del Estado y ordenó que dicha entidad devuelva los antecedentes a la Unidad de Auditoria Interna de la entidad demandante con el fin de ampliar el análisis sobre los aspectos no considerados en los informes de auditoría con la fundamentación y motivación necesaria respecto a todos los actores, conforme a procedimiento y con la aprobación de la Contraloría General del Estado
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- v
- vi
- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
