De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
Las transgresiones del Tribunal de Apelación evidenciadas por la falta de pronunciamiento, jurídicamente fundamentado, sobre el fondo de lo peticionado en el proceso trae como efecto, la suspensión de su derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, consagrados en la Constitución Política del Estado en su art. 115.I de la CPE, citando al respecto la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre
ii.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012, establece indicios de responsabilidad emergentes de hechos que no se expusieron como hallazgos en el Informe Ampliatorio Nº 07/2004 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011.
De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a que la supuesta responsabilidad derive de la decisión contenida en el Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003, emitido en el proceso iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad, motivo por el cual sus aclaraciones y justificaciones presentadas a la Unidad de Auditoria Interna, no versaban ni tenían el alcance relativo a los hechos referidos en ese laudo arbitral, pero el informe de auditoría de manera maliciosa y predeterminada, funda casi la totalidad de su evaluación y conclusiones sobre la base del Laudo Arbitral, aseverando que dicha resolución hubiese declarado ilegales-dicen- las retenciones realizadas del bono de transporte y refrigerio a los trabajadores de la UAGRM, siendo que los documentos del Laudo Arbitral no fueron utilizados por el Auditoría Interna en el informe A.I. Nº 07/04 (C1) A1 Ampliatorio, para establecer hallazgos que generen indicios de responsabilidad
ii.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012, establece indicios de responsabilidad emergentes de hechos que no se expusieron como hallazgos en el Informe Ampliatorio Nº 07/2004 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011.
De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a que la supuesta responsabilidad derive de la decisión contenida en el Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003, emitido en el proceso iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad, motivo por el cual sus aclaraciones y justificaciones presentadas a la Unidad de Auditoria Interna, no versaban ni tenían el alcance relativo a los hechos referidos en ese laudo arbitral, pero el informe de auditoría de manera maliciosa y predeterminada, funda casi la totalidad de su evaluación y conclusiones sobre la base del Laudo Arbitral, aseverando que dicha resolución hubiese declarado ilegales-dicen- las retenciones realizadas del bono de transporte y refrigerio a los trabajadores de la UAGRM, siendo que los documentos del Laudo Arbitral no fueron utilizados por el Auditoría Interna en el informe A.I. Nº 07/04 (C1) A1 Ampliatorio, para establecer hallazgos que generen indicios de responsabilidad
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
- i
- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
- iv
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- vi
- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
