Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con

Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con mala intención por los Jefes de Auditoria Interna o por la MAE de turno, este último informe de auditoría resulta totalmente incongruente con los hechos, alcance y periodos auditados en vigencia de su gestión considerando que las retenciones se realizaron en diciembre de 2001 hasta julio de 2002 en cumplimiento del Convenio entre la Cooperativa Trapetrol Ltda. y la UAGRM de noviembre de 2001 y contratos individuales de líneas de crédito suscritos por los administradores y docentes de la Universidad sin utilizar recursos institucionales y/o del patrimonio de la Universidad, lo malo es que el informe en forma errónea y con falta absoluta de objetividad le endilga cargos y hechos que ocurrieron fuera de su gestión, ya que el informe se sustenta en la devolución de las retenciones producto del Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003