Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad dentro del proceso de auditoria demostrando por nota de 1 de abril de 2004 de la Lic. Noemi Caballero Trujilo, Auditora Gubernamental a quien no le reciben sus papeles de trabajo correspondiente al informe complementario al INF AI Nº 10/2003, sino retira su informe que dejaba sin efectos los indicios de responsabilidad; se denunció los cambios y modificaciones constantes que hacían a los informes de auditoría, se denunció también la violación al principio de legalidad, objetividad y congruencia y el principio de valoración objetiva de la prueba. Motivo por el cual el incidente de nulidad interpuesto por su parte, en el memorial de fs. 2211 a 2231 ha denunciado y explicado adecuadamente los actos viciados de nulidad que le causó gravamen y grave perjuicio personal directo, dejándolo en estado de indefensión, con perjuicio cierto, concreto, real, grave y demostrable, mismos que han sido presentados oportunamente en la etapa procesal correspondiente y que no fueron convalidados ni consentidos en ningún momento, lo cual demuestra se evidencia en la prueba arrimada a fojas 1347 a 2210 y que la Sentencia de 14 de junio de 2016 para disponer la nulidad que estableció, ha observado los presupuestos señalados en la SCP Nº 0376/2015 de 21 de abril como lo explico amplia y adecuadamente en el considerando IV de dicha resolución
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
