Denunció también, la indebida aplicación del art
3.Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado representada por Aimore Francisco Álvarez Barba, acusa la violación del debido proceso, legalidad y seguridad jurídica porque el Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art. 265.I del CPC, y el art. 1.3 de la indicada normativa, y el art. 17.II de la LOJ porque no explica ni fundamenta el motivo de su resolución vulnerando el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación y los principios dispositivos de verdad material y seguridad jurídica al resolver de manera distinta a la formulada por los apelantes a la Sentencia.
Denunció también, la indebida aplicación del art. 17.I y II de la LOJ, que lesiona los arts. 115.I y II, 117.I y II, 180.I de la CPE, porque los Vocales en el Auto de Vista impugnado se limitaron a enunciar un criterio de supuesta inobservancia a ciertos presupuestos en relación a la fundamentación de la Sentencia, pero en ninguna parte explican la justificación razonada por la que llegan a esa conclusión solo se limitaron a transcribir los presupuestos que señala la SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la verdad material del recurrente
Denunció también, la indebida aplicación del art. 17.I y II de la LOJ, que lesiona los arts. 115.I y II, 117.I y II, 180.I de la CPE, porque los Vocales en el Auto de Vista impugnado se limitaron a enunciar un criterio de supuesta inobservancia a ciertos presupuestos en relación a la fundamentación de la Sentencia, pero en ninguna parte explican la justificación razonada por la que llegan a esa conclusión solo se limitaron a transcribir los presupuestos que señala la SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la verdad material del recurrente
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
