VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 018/2018
Sucre, 06 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 405/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina, cursante de fs. 3450 a 3470, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino (fs. 3472 a 3484), Viviana Flores Burgos en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (en adelante UAGRM) y Aimore Francisco Álvarez Barba en su condición de Director Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado (fs. 3510 a 3515 vta.), contra el Auto de Vista 51 de 1 de junio de 2017 cursante de fs. 3435 a 3437 vta., pronunciado por la Sala Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la UAGRM contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Alfredo Jaldin Farrel, Julio Waldo López Aparicio, Oscar Azogue Romero, Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina; las respuestas cursantes de fs. 3524 a 3539 vta., el Auto 141 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 3541 y vta., que concedió los recursos de casación interpuestos los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN PLANTEADOS.
I.1. Recurso de casación interpuesto por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina
I.1.1. Recurso en la forma.
Señalaron que el Auto de Vista recurrido atenta al debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y congruencia porque se dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 3096 inclusive, sin considerar que en la tramitación del proceso se obvió el cumplimiento de etapas previas y necesarias como es la resolución del incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento, y que cursa de fs. 1155 a 1173 y 1252 a 1270 vta., al efecto citó la Sentencia Constitucional (SC) 1008/2010-R de 23 de agosto, referida a los incidentes y excepciones. También citaron la SC 1768-R de 7 de noviembre de 2011 referida a la tutela judicial efectiva ya la SC 1564/2011-R de 11 de octubre.
Acusaron también, la infracción del mandato contenido en los arts. 212.II y 342 del Código Procesal Civil, situación que hace procedente el recurso de casación en la forma como lo establece su art. 271.II concordante con el 106.II, debiendo sanearse el proceso con una resolución anulatoria que disponga se resuelvan los incidentes pendientes
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 018/2018
Sucre, 06 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 405/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina, cursante de fs. 3450 a 3470, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino (fs. 3472 a 3484), Viviana Flores Burgos en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (en adelante UAGRM) y Aimore Francisco Álvarez Barba en su condición de Director Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado (fs. 3510 a 3515 vta.), contra el Auto de Vista 51 de 1 de junio de 2017 cursante de fs. 3435 a 3437 vta., pronunciado por la Sala Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la UAGRM contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Alfredo Jaldin Farrel, Julio Waldo López Aparicio, Oscar Azogue Romero, Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina; las respuestas cursantes de fs. 3524 a 3539 vta., el Auto 141 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 3541 y vta., que concedió los recursos de casación interpuestos los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN PLANTEADOS.
I.1. Recurso de casación interpuesto por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina
I.1.1. Recurso en la forma.
Señalaron que el Auto de Vista recurrido atenta al debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y congruencia porque se dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 3096 inclusive, sin considerar que en la tramitación del proceso se obvió el cumplimiento de etapas previas y necesarias como es la resolución del incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento, y que cursa de fs. 1155 a 1173 y 1252 a 1270 vta., al efecto citó la Sentencia Constitucional (SC) 1008/2010-R de 23 de agosto, referida a los incidentes y excepciones. También citaron la SC 1768-R de 7 de noviembre de 2011 referida a la tutela judicial efectiva ya la SC 1564/2011-R de 11 de octubre.
Acusaron también, la infracción del mandato contenido en los arts. 212.II y 342 del Código Procesal Civil, situación que hace procedente el recurso de casación en la forma como lo establece su art. 271.II concordante con el 106.II, debiendo sanearse el proceso con una resolución anulatoria que disponga se resuelvan los incidentes pendientes
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
- i
- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
- iv
- v
- vi
- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
- 2
- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
