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v.El informe Complementario AI Nº 14/2012 (c4) de 27 de enero de 2012, deliberadamente se incurrió en errónea valoración la resolución ICU 069 de 19 de diciembre de 2002, porque si bien reconoció que dicha resolución autorizó la obtención de un financiamiento de la banca privada para el pago de la obligación, tergiversa ese hecho al interpretar erradamente la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato afirmando que supuestamente era para el pago de sueldos y salarios como dejando constancia en el inciso precedente. Dicho informe menciona que incurriría en falsedad y tergiversación al señalar que la Resolución ICU Nº 069, no autoriza el empréstito para el pago de los intereses a la Cooperativa Trapetrol sino cuando se habla de obligación comprende tanto el capital como los intereses y accesorios, que por mandato del art. 317 del Código de Pdto. Civil el deudor no podía imputar sin consentimiento expreso del acreedor el pago al capital con preferencia a los intereses, de donde se tiene que el financiamiento del Banco Unión estaba destinado al pago de la obligación total capital e intereses, conforme consta en la cláusula segunda numeral 2.2 del Contrato de Préstamo
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
