Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

v

v.El informe Complementario AI Nº 14/2012 (c4) de 27 de enero de 2012, deliberadamente se incurrió en errónea valoración la resolución ICU 069 de 19 de diciembre de 2002, porque si bien reconoció que dicha resolución autorizó la obtención de un financiamiento de la banca privada para el pago de la obligación, tergiversa ese hecho al interpretar erradamente la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato afirmando que supuestamente era para el pago de sueldos y salarios como dejando constancia en el inciso precedente. Dicho informe menciona que incurriría en falsedad y tergiversación al señalar que la Resolución ICU Nº 069, no autoriza el empréstito para el pago de los intereses a la Cooperativa Trapetrol sino cuando se habla de obligación comprende tanto el capital como los intereses y accesorios, que por mandato del art. 317 del Código de Pdto. Civil el deudor no podía imputar sin consentimiento expreso del acreedor el pago al capital con preferencia a los intereses, de donde se tiene que el financiamiento del Banco Unión estaba destinado al pago de la obligación total capital e intereses, conforme consta en la cláusula segunda numeral 2.2 del Contrato de Préstamo