Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

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vi.En el informe AI Nº 14/2012 (4) Complementario se omitió deliberadamente valorar la prueba, informe del departamento de Presupuesto y Contabilidad de la UAGRM, que lo hizo con Oficio OF.DPTO.PPTO.01/2011 de 12 de enero de 2012, dirigido al Rector de la Universidad a solicitud de ellos como parte interesada, presentando como prueba los justificativos y aclaraciones, (transcripción del mencionado oficio), esa certificación precedente aclara sin lugar a dudas que las retenciones por sí mismas, no forman parte del presupuesto universitario porque devienen de una cuenta de gasto como son el bono de transporte y refrigerio que si están presupuestada, por lo que tanto pago como carga a retención no necesitan certificación presupuestaria, solo una verificación por el Departamento de Contabilidad de la existencia de saldos suficientes para efectuar el pago con las retenciones, la cual en si respalda legalmente el accionar del ejecutivo de la entidad, en virtud a que esos recursos pertenecientes a los trabajadores y en ningún caso se constituyen en bienes patrimoniales del Estado (UAGRM)