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vi.En el informe AI Nº 14/2012 (4) Complementario se omitió deliberadamente valorar la prueba, informe del departamento de Presupuesto y Contabilidad de la UAGRM, que lo hizo con Oficio OF.DPTO.PPTO.01/2011 de 12 de enero de 2012, dirigido al Rector de la Universidad a solicitud de ellos como parte interesada, presentando como prueba los justificativos y aclaraciones, (transcripción del mencionado oficio), esa certificación precedente aclara sin lugar a dudas que las retenciones por sí mismas, no forman parte del presupuesto universitario porque devienen de una cuenta de gasto como son el bono de transporte y refrigerio que si están presupuestada, por lo que tanto pago como carga a retención no necesitan certificación presupuestaria, solo una verificación por el Departamento de Contabilidad de la existencia de saldos suficientes para efectuar el pago con las retenciones, la cual en si respalda legalmente el accionar del ejecutivo de la entidad, en virtud a que esos recursos pertenecientes a los trabajadores y en ningún caso se constituyen en bienes patrimoniales del Estado (UAGRM)
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
