Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

I.1.4. Petitorio

Añadieron que el Tribunal Constitucional ha establecido una estrecha vinculación entre la omisión valorativa y la violación al derecho de la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, al ser la motivación un elemento del debido proceso, debiendo exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las norma que sustentan la parte dispositiva de aquellas, precisando que tal exigencia es mayor en los casos en que los jueces o tribunales resuelva apelación o casación citando las SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R, 577/2004-R, 1365/2005-R y 937/2006-R. habiendo transcrito parte de la SC Nº 871/201 de 10 de agosto de 2010, haciendo mención seguidamente que en el caso del informe complementario, no incluye en la descripción individualizada de las probanzas, no realiza valoración concreta y explicativa de este medio probatorio ni considera su eficacia enervadora, respecto la acusación de la administración gubernamental sobre la naturaleza pública o privada de los fondos retenidos a las trabajadores, vulnerando así de manera directa sus derechos de motivación como elemento configurativo del debido proceso.
I.1.4. Petitorio