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iii.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012 deliberadamente incurrió en errónea valoración del laudo Arbitral de 24 de julio de 2003, fundándose en hecho y declaraciones inexistentes emergentes de una tergiversada y errónea valoración del texto del laudo Arbitral, en numerosas veces el informe de auditoría se asevera faltando a la verdad que el Laudo Arbitral supuestamente habría declarado “ilegal” las retenciones a los trabajadores de la UAGRM, al bono de transporte, por lo que afirman falsamente que se ordenó su devolución, sino es solo una tergiversada y malintencionada interpretación subjetiva del texto que pone en evidencia la errónea valoración probatoria por parte de la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM.
iv.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012 deliberadamente incurre en una errónea valoración de la Escritura Pública Nº 79/2003 de 28 de febrero, correspondiente al contrato de préstamo de dinero en contrato mutuo, por la suma de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, que suscriben el Banco Unión S.A. y la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, con destino a pago de obligaciones con la Trapetrol y el pago de los costos financieros del año 2003, transcribieron la cláusula segunda numeral 2.2 del citado contrato y manifestaron que es clara y específica al señalar que el destino “para” el pago de la obligación (DEUDA) que la UAGRM mantenía con la Cooperativa Trapetrol, teniendo dicha oración la preposición PARA que según la Real Academia de la Lengua española significa destino o fin de una acción u objeto significando el destino del préstamo para el pago de la obligación que UAGRM mantenía con la cooperativa Trapetrol Ltda. Indican que existía la preposición POR que indica la causa de una cosa, razón por la cual al no haber realizado una valoración probatoria conforme las reglas de la sana critica, razonable, lógica, imparcial y objetiva, la conclusión hubiese sido distinta que la retención de dineros de los trabajadores y no del Estado, motivo por el cual correspondía liberarlos de la responsabilidad civil
iv.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012 deliberadamente incurre en una errónea valoración de la Escritura Pública Nº 79/2003 de 28 de febrero, correspondiente al contrato de préstamo de dinero en contrato mutuo, por la suma de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, que suscriben el Banco Unión S.A. y la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, con destino a pago de obligaciones con la Trapetrol y el pago de los costos financieros del año 2003, transcribieron la cláusula segunda numeral 2.2 del citado contrato y manifestaron que es clara y específica al señalar que el destino “para” el pago de la obligación (DEUDA) que la UAGRM mantenía con la Cooperativa Trapetrol, teniendo dicha oración la preposición PARA que según la Real Academia de la Lengua española significa destino o fin de una acción u objeto significando el destino del préstamo para el pago de la obligación que UAGRM mantenía con la cooperativa Trapetrol Ltda. Indican que existía la preposición POR que indica la causa de una cosa, razón por la cual al no haber realizado una valoración probatoria conforme las reglas de la sana critica, razonable, lógica, imparcial y objetiva, la conclusión hubiese sido distinta que la retención de dineros de los trabajadores y no del Estado, motivo por el cual correspondía liberarlos de la responsabilidad civil
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria
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- Agregaron que en el Auto de Vista se expone una motivación y fundamentación arbitraria, basándose
- Indican que hubo errónea interpretación de la Ley en relación a los arts
- Añadieron que en cuanto a la competencia del Juez para declarar la nulidad de los
- Mencionan que también resulta al debido proceso, que el Auto de Vista, lejos de observar
- De la lectura de dicho informe no se establece ningún cargo ni hallazgo relativo a
- Señalan que dicho Informe Complementario utiliza el referido Laudo Arbitral para fundar indicios de responsabilidad
- Indican que la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM, ha vulneró el debido
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- I.1.4. Petitorio
- 2. Recurso de casación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino
- 2)Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por aplicación
- Refiere que la Sentencia cumple con los elementos constitutivos establecidos en el art
- 3)Indebida aplicación del art
- De acuerdo a lo anterior resultaría evidente que los Vocales, al momento de emitir el
- Por otro lado señala que los diversos informes de auditoría arribaron a distintas conclusiones totalmente
- Refiere que los informes de auditoría carecen de criterio técnico profesional y eran rechazados con
- Los nuevos hechos que aparecieron debieron haber sido objeto de una nueva auditoría de acuerdo
- Hizo mención que denuncio en forma oportuna la violación al principio de independencia y objetividad
- Concluye solicitando que este Tribunal, admita el recurso “… y al ser el Auto de
- i)Desconocimiento del principio dispositivo y congruencia y violación del art
- Solicita que se admita el recurso y se anule el Auto de Vista 51, en
- a)El Auto de Vista 51, no ha tomado en cuenta el art
- I.1.6. Petitorio
- Solicita que se admita el recurso de casación y se anule lo obrado
- CONSIDERANDO II. ANTECEDENTES DE HECHO
- iii) El 14 de junio de 2016, el Juez Administrativo, Tributario y Coactivo Fiscal de
- iv)Por memorial de fs
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- Denunció también, la indebida aplicación del art
- En relación a los recursos de casación planteados por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, la Universidad
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
