Auto Supremo AS/0018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2018

Fecha: 06-Feb-2018

iv

iii.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012 deliberadamente incurrió en errónea valoración del laudo Arbitral de 24 de julio de 2003, fundándose en hecho y declaraciones inexistentes emergentes de una tergiversada y errónea valoración del texto del laudo Arbitral, en numerosas veces el informe de auditoría se asevera faltando a la verdad que el Laudo Arbitral supuestamente habría declarado “ilegal” las retenciones a los trabajadores de la UAGRM, al bono de transporte, por lo que afirman falsamente que se ordenó su devolución, sino es solo una tergiversada y malintencionada interpretación subjetiva del texto que pone en evidencia la errónea valoración probatoria por parte de la Unidad de Auditoria Interna de la UAGRM.
iv.El Informe Complementario AI Nº 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012 deliberadamente incurre en una errónea valoración de la Escritura Pública Nº 79/2003 de 28 de febrero, correspondiente al contrato de préstamo de dinero en contrato mutuo, por la suma de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, que suscriben el Banco Unión S.A. y la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, con destino a pago de obligaciones con la Trapetrol y el pago de los costos financieros del año 2003, transcribieron la cláusula segunda numeral 2.2 del citado contrato y manifestaron que es clara y específica al señalar que el destino “para” el pago de la obligación (DEUDA) que la UAGRM mantenía con la Cooperativa Trapetrol, teniendo dicha oración la preposición PARA que según la Real Academia de la Lengua española significa destino o fin de una acción u objeto significando el destino del préstamo para el pago de la obligación que UAGRM mantenía con la cooperativa Trapetrol Ltda. Indican que existía la preposición POR que indica la causa de una cosa, razón por la cual al no haber realizado una valoración probatoria conforme las reglas de la sana critica, razonable, lógica, imparcial y objetiva, la conclusión hubiese sido distinta que la retención de dineros de los trabajadores y no del Estado, motivo por el cual correspondía liberarlos de la responsabilidad civil