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    Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

    Fecha: 15-Mar-2018

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    • Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
    • Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
    • I.2. Admisión de los recursos
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
    • b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
    • e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
    • f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
    • II.2.De los recursos de apelación restringida
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
    • En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
    • III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
    • En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
    • Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
    • Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
    • En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
    • III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
    • El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
    • Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
    • Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
    • En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
    • Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
    • También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
    • Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
    • Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
    • En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
    • Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
    • De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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