Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al


b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al día siguiente la empresa supervisora Unión, entrega a la empresa el rediseño de una parte del proyecto que correspondía a la calle Comercio, asumiendo el Tribunal que la empresa CGP a partir de esa fecha debía reiniciar trabajos en ese sector, conforme lo acordado en el contrato modificatorio 3 que disponía 10 días como plazo para la movilización del contratista, realizando trabajos de instalación de faenas, facilidades para la supervisión y propias, estableciéndose en el contrato como incumplimiento la demora de los 15 días en la iniciación de la obra luego de emitida la orden de proceder