La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
El Gobierno Municipal de Yacuiba, interpuso apelación restringida alegando como defectos de sentencia, entre otros, los siguientes: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haber fundamentado de manera objetiva el accionar culposo del imputado; b) Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, manifestando que no se tiene ningún antecedente que el hecho se haya producido por culpa del accionar del imputado, sino que respondió al dolo.
Por su parte, el imputado Jorge Mario Palacios Tassakis, planteó en principio apelación respecto a la resolución relativa a la extinción de la acción penal por prescripción, para luego alegar la existencia de los siguientes vicios de Sentencia: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al ser sancionado con la Ley 004, cuando ninguna de las tres acusaciones le acusó con las modificaciones de dicha ley, así como inobservancia respecto al art. 222 del CP; ii) Inexistencia de fundamentación en la sentencia o sea insuficiente, al concluirse que actuó culposamente sin previa explicación del porqué el Tribunal llegó a dicha conclusión, ni qué elementos probatorios o qué conductas desplegadas se subsumen al tipo penal; iii) Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, precisando que fue acusado por el incumplimiento del contrato 683/2007, pero condenado por haber supuestamente incumplido el contrato modificatorio y por la falta de valoración integral de la prueba.
También denuncia la existencia de defectos absolutos, por la transgresión al principio de imparcialidad referida a la incorporación de prueba literal, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica, al haber sido condenado por un supuesto incumplimiento del contrato modificatorio 3 que no fue parte de la acusación.
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar los recursos de apelación restringida de ambas partes y confirmó la sentencia impugnada, en los siguientes términos:
Respecto al recurso del Gobierno Municipal de Yacuiba, señala que si bien la configuración del tipo penal que se atribuye al imputado, se perfiló a la vigencia del tercer contrato modificatorio, en el que se adecuó los plazos del contrato inicial a momento de su vigor, no podía pasarse por alto los antecedentes a los que el Tribunal de Sentencia hizo mención, de donde deviene en correcta, apropiada y adecuada, la subsunción realizada de los hechos demostrados en la segunda parte del art. 222 del CP, coligiéndose que no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
