Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista


El Gobierno Municipal de Yacuiba, interpuso apelación restringida alegando como defectos de sentencia, entre otros, los siguientes: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haber fundamentado de manera objetiva el accionar culposo del imputado; b) Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, manifestando que no se tiene ningún antecedente que el hecho se haya producido por culpa del accionar del imputado, sino que respondió al dolo.

Por su parte, el imputado Jorge Mario Palacios Tassakis, planteó en principio apelación respecto a la resolución relativa a la extinción de la acción penal por prescripción, para luego alegar la existencia de los siguientes vicios de Sentencia: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al ser sancionado con la Ley 004, cuando ninguna de las tres acusaciones le acusó con las modificaciones de dicha ley, así como inobservancia respecto al art. 222 del CP; ii) Inexistencia de fundamentación en la sentencia o sea insuficiente, al concluirse que actuó culposamente sin previa explicación del porqué el Tribunal llegó a dicha conclusión, ni qué elementos probatorios o qué conductas desplegadas se subsumen al tipo penal; iii) Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, precisando que fue acusado por el incumplimiento del contrato 683/2007, pero condenado por haber supuestamente incumplido el contrato modificatorio y por la falta de valoración integral de la prueba.

También denuncia la existencia de defectos absolutos, por la transgresión al principio de imparcialidad referida a la incorporación de prueba literal, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica, al haber sido condenado por un supuesto incumplimiento del contrato modificatorio 3 que no fue parte de la acusación.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar los recursos de apelación restringida de ambas partes y confirmó la sentencia impugnada, en los siguientes términos:

Respecto al recurso del Gobierno Municipal de Yacuiba, señala que si bien la configuración del tipo penal que se atribuye al imputado, se perfiló a la vigencia del tercer contrato modificatorio, en el que se adecuó los plazos del contrato inicial a momento de su vigor, no podía pasarse por alto los antecedentes a los que el Tribunal de Sentencia hizo mención, de donde deviene en correcta, apropiada y adecuada, la subsunción realizada de los hechos demostrados en la segunda parte del art. 222 del CP, coligiéndose que no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva