Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Abuso Deshonesto, que resolvió el planteamiento de varias problemáticas, verificándose que el Tribunal de apelación respecto a la temática relativa a que el Tribunal de Sentencia no valoró que la apelación restringida no fue interpuesta para dilatar el proceso, no se pronunció de manera fundamentada conforme dispone el art. 124 del CPP, incurriendo en una incongruencia omisiva o ex silentio, vulnerando el derecho que tiene el recurrente a una respuesta fundada de hecho y derecho, lo cual no significa que debe ser extensa pero si expresa, clara, completa, legítima y lógica; asimismo, esa omisión en la que incurrieron los Vocales, resultaba contraria a los Autos Supremos invocados, de los cuales se extrajo la doctrina legal referida a la obligatoriedad que tiene todo tribunal de responder a todos los puntos denunciados en la apelación restringida, lo cual en aquel caso no sucedió, en vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, incurriendo en el mismo defecto con relación a dos planteamientos efectuados en apelación en sentido de que el Tribunal de Sentencia no valoró el certificado que acreditó que durante la etapa preparatoria no interpuso excepciones ni incidentes; y el segundo, relativo a la falta de respuesta por dicho Tribunal a la precisión efectuada por el recurrente de que la etapa preparatoria tuvo una duración de dieciséis meses
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
