Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de


Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de 2007, debiendo dejarse constancia que verificada la base de datos de este Tribunal corresponde al 15 del citado mes y año, dada la glosa parcial que hace el recurrente del precedente en su recurso de casación, estableciéndose que a través de dicha resolución, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista que fuese recurrido al constatar que existía una sola impugnación referida a la falta de fundamento relativo a la notificación con la imputación formal, considerado como defecto absoluto por el recurrente, único punto cuestionado resuelto sin fundamento por el Tribunal Superior, que se limitó a citar parte de un Auto Supremo, omitiendo vertir criterios jurídicos que respalden la decisión tomada, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales de desplegar los fundamentos de la resolución, a más de circunscribirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento, tratándose de Jueces y Tribunales de Sentencia el fundamento debe ser de hecho y de derecho; mientras que, los Tribunales de Alzada sostienen la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos. Las impugnaciones determinan la competencia de la autoridad jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución brindan seguridad jurídica a las partes procesales