Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite


De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite a este Tribunal establecer la posibilidad de que, en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; mucho menos se puede establecer la existencia de algún daño ocasionado a la parte recurrente al haberse omitido pronunciamiento respecto a la temática en cuestión; por lo que, es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente, el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no ha causado daño al recurrente, no cambiaría el resultado final del fallo; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal destacados precedentemente, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal, por lo que resulta infundado esta parte del motivo alegado en casación por el imputado, al no existir relevancia constitucional para el efecto pretendido