En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
Respecto al primer tema, se tiene de los antecedentes, que el imputado bajo el acápite “DEFECTOS ABSOLUTOS DE SENTENCIA” (sic), denunció la transgresión del debido proceso, porque el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado el principio de imparcialidad, pues durante el desarrollo probatorio el Ministerio Público solicitó la incorporación de prueba documental sin la presencia de testigo, por lo que opuso exclusión probatoria objetando esa ausencia, disponiendo el Tribunal de manera oficiosa que la fiscal retire la solicitud de ingreso de la prueba y que cuando venga su testigo solicite recién su incorporación, cuando debió resolver la exclusión; verificándose del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada identificó en el primer considerado tres motivos de apelación referidos a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a los vicios de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y a la falta de fundamentación de la sentencia; ingresando al análisis de estos agravios en el considerando II destinado al “Análisis del caso concreto”, sin referencia alguna a la denuncia de vulneración del principio de imparcialidad.
Sin embargo, esta Sala Penal no puede soslayar en el análisis del motivo planteado, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, cuya observancia es obligatoria a tiempo de analizar si una actuación amerita ser anulada por constituirse en una actuación defectuosa no susceptible de convalidación, lesiva de derechos y garantías, para lo cual es preciso considerar que esta Sala en el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, al hacer referencia a las nulidades procesales y a los principios que las rigen, como el de legalidad o especificidad, de trascendencia y de subsanación, efectuó la siguiente precisión: ”no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal”.
En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría generar que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, se debe tener presente, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a los citados principios, de modo que la pretensión necesariamente debe ir acompañada de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, lo contrario significaría generar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado, en directo detrimento de la administración de justicia, aspecto que vulneraría los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, correspondiendo en consecuencia analizar si la denuncia merece la aplicación o no de la sanción de nulidad contra el Auto de Vista recurrido, dado que no existe nulidad por nulidad, sino esta debe regirse conforme los principios que la regulan y previa comprobación de algún perjuicio cierto en contra del recurrente
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
