Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría


Respecto al primer tema, se tiene de los antecedentes, que el imputado bajo el acápite “DEFECTOS ABSOLUTOS DE SENTENCIA” (sic), denunció la transgresión del debido proceso, porque el Tribunal de Sentencia hubiese vulnerado el principio de imparcialidad, pues durante el desarrollo probatorio el Ministerio Público solicitó la incorporación de prueba documental sin la presencia de testigo, por lo que opuso exclusión probatoria objetando esa ausencia, disponiendo el Tribunal de manera oficiosa que la fiscal retire la solicitud de ingreso de la prueba y que cuando venga su testigo solicite recién su incorporación, cuando debió resolver la exclusión; verificándose del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada identificó en el primer considerado tres motivos de apelación referidos a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a los vicios de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y a la falta de fundamentación de la sentencia; ingresando al análisis de estos agravios en el considerando II destinado al “Análisis del caso concreto”, sin referencia alguna a la denuncia de vulneración del principio de imparcialidad.

Sin embargo, esta Sala Penal no puede soslayar en el análisis del motivo planteado, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, cuya observancia es obligatoria a tiempo de analizar si una actuación amerita ser anulada por constituirse en una actuación defectuosa no susceptible de convalidación, lesiva de derechos y garantías, para lo cual es preciso considerar que esta Sala en el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, al hacer referencia a las nulidades procesales y a los principios que las rigen, como el de legalidad o especificidad, de trascendencia y de subsanación, efectuó la siguiente precisión: ”no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal”.

En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría generar que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, se debe tener presente, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a los citados principios, de modo que la pretensión necesariamente debe ir acompañada de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, lo contrario significaría generar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado, en directo detrimento de la administración de justicia, aspecto que vulneraría los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, correspondiendo en consecuencia analizar si la denuncia merece la aplicación o no de la sanción de nulidad contra el Auto de Vista recurrido, dado que no existe nulidad por nulidad, sino esta debe regirse conforme los principios que la regulan y previa comprobación de algún perjuicio cierto en contra del recurrente