El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas consideraciones relativas al tipo penal y la tipicidad, a los delitos dolosos y culposos, a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y a los delitos de daño, estableció que el Tribunal de alzada omitió dar cumplimiento a la línea jurisprudencial establecida en un anterior fallo emitido en la misma causa, pues si bien corrigió el yerro respecto al carácter doloso del delito de Daño Calificado, que antes consideró culposo; acudiendo a argumentos relativos a los delitos culposos, intentó demostrar la existencia de dolo en la conducta desplegada por el imputado, señalando de forma totalmente incongruente, que efectivamente el citado delito es doloso y que el imputado actuó de forma negligente por no observar el deber de cuidado que debía; argumento que resultaba inaceptable, dejando entrever que los de alzada no comprendieron que el delito de Daño Calificado, al ser un delito doloso, requería la concurrencia de medios probatorios, de los cuales, se extraigan elementos que demuestren la voluntad del imputado de causar el daño, concluyéndose que el Auto de Vista impugnado, convalidó un fallo que si bien adecuó los elementos específicos del tipo al accionar del imputado (que en apariencia era suficiente), no consideró la falta del elemento subjetivo que exigen los delitos dolosos como el de Daño Calificado, ausencia ante la cual, el accionar no era punible; porque de las conclusiones de la Sentencia, no se evidenció que se hubiera probado la existencia de cognitiva y/o volitiva en el accionar del recurrente, requisito esencial en los delitos dolosos conforme previene el art. 13 relacionado con el 14 del CP
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
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- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
