Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas


El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas consideraciones relativas al tipo penal y la tipicidad, a los delitos dolosos y culposos, a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y a los delitos de daño, estableció que el Tribunal de alzada omitió dar cumplimiento a la línea jurisprudencial establecida en un anterior fallo emitido en la misma causa, pues si bien corrigió el yerro respecto al carácter doloso del delito de Daño Calificado, que antes consideró culposo; acudiendo a argumentos relativos a los delitos culposos, intentó demostrar la existencia de dolo en la conducta desplegada por el imputado, señalando de forma totalmente incongruente, que efectivamente el citado delito es doloso y que el imputado actuó de forma negligente por no observar el deber de cuidado que debía; argumento que resultaba inaceptable, dejando entrever que los de alzada no comprendieron que el delito de Daño Calificado, al ser un delito doloso, requería la concurrencia de medios probatorios, de los cuales, se extraigan elementos que demuestren la voluntad del imputado de causar el daño, concluyéndose que el Auto de Vista impugnado, convalidó un fallo que si bien adecuó los elementos específicos del tipo al accionar del imputado (que en apariencia era suficiente), no consideró la falta del elemento subjetivo que exigen los delitos dolosos como el de Daño Calificado, ausencia ante la cual, el accionar no era punible; porque de las conclusiones de la Sentencia, no se evidenció que se hubiera probado la existencia de cognitiva y/o volitiva en el accionar del recurrente, requisito esencial en los delitos dolosos conforme previene el art. 13 relacionado con el 14 del CP