Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el


La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, el recurso concretiza la omisión del acto jurisdiccional, correspondiendo que éste Tribunal debe dejar sin efecto la resolución recurrida”.

También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido al constatar que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, al no pronunciarse ni resolver todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, olvidando su obligación de circunscribir la decisión a los puntos acusados por los apelantes; puesto que, solo resolvió las denuncias correspondientes a los defectos de la sentencia de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 252 del CP, así como también respecto a la existencia de contradicción en la sentencia entre la parte considerativa y dispositiva, contempladas en los incs. 1) y 8) del art. precedentemente citado; deduciendo que el Auto de Vista impugnado carecía de correcta y adecuada fundamentación, al no haber resuelto todos los puntos cuestionados y al no haber ceñido la resolución de fondo a motivaciones claras y suficientes, centrándose el Auto de Vista en un apretado resumen de los antecedentes de la causa así como de la apelación restringida; excluyendo también determinar en la parte dispositiva de la resolución si la sentencia de grado fue confirmada, ya que solo refirió su improcedencia. Por lo referido, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”