Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando

En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando en el primero motivo, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al cuestionar la calificación de la conducta del imputado como culposa cuando en realidad fue dolosa; en ese ámbito, de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se evidencia que cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada teniendo en cuenta que se encuentra plenamente fundamentada al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que el Tribunal de Sentencia no podía pasar por alto los antecedentes relativos a la vigencia del tercer contrato modificatorio, evidenciándose que en la sentencia se estableció la suscripción del contrato 683/2007 de 19 de noviembre, modificado por el suscrito el 13 de octubre de 2011 y que si bien el imputado hizo caso omiso a lo dispuesto en los contratos dejando pasar los 15 días en la iniciación de la obra, hubo un accionar culposo, conclusión que fue asumida por el Tribunal de origen al interrogarse cómo era posible la entrega de un anticipo del 20% en la gestión 2007, cuando el mercado antiguo siguió ocupado y no se había solucionado el conflicto social debido a que los locatarios seguían ocupando esos predios; resultando en consecuencia también clara la respuesta al no dejar lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia de una supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, existe la correspondiente respuesta; legítima, porque la respuesta se sustenta en aspectos concretos identificados en la sentencia referidos a la secuencia de los contratos suscritos por el imputado como representante de la empresa CGP S.R.L. y el Gobierno Municipal de Yacuiba y a los antecedentes y circunstancias referidas a su incumplimiento; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con el cuestionamiento formulado por la entidad recurrente