En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando en el primero motivo, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al cuestionar la calificación de la conducta del imputado como culposa cuando en realidad fue dolosa; en ese ámbito, de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se evidencia que cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada teniendo en cuenta que se encuentra plenamente fundamentada al ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que el Tribunal de Sentencia no podía pasar por alto los antecedentes relativos a la vigencia del tercer contrato modificatorio, evidenciándose que en la sentencia se estableció la suscripción del contrato 683/2007 de 19 de noviembre, modificado por el suscrito el 13 de octubre de 2011 y que si bien el imputado hizo caso omiso a lo dispuesto en los contratos dejando pasar los 15 días en la iniciación de la obra, hubo un accionar culposo, conclusión que fue asumida por el Tribunal de origen al interrogarse cómo era posible la entrega de un anticipo del 20% en la gestión 2007, cuando el mercado antiguo siguió ocupado y no se había solucionado el conflicto social debido a que los locatarios seguían ocupando esos predios; resultando en consecuencia también clara la respuesta al no dejar lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia de una supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, existe la correspondiente respuesta; legítima, porque la respuesta se sustenta en aspectos concretos identificados en la sentencia referidos a la secuencia de los contratos suscritos por el imputado como representante de la empresa CGP S.R.L. y el Gobierno Municipal de Yacuiba y a los antecedentes y circunstancias referidas a su incumplimiento; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con el cuestionamiento formulado por la entidad recurrente
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
