f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art. 222 del CP, porque incumplió el contrato 683/2007 y el modificatorio 3; en cuanto, al plazo de 15 días para la movilización en obra conforme a contrato, actuando posteriormente y fuera de ese plazo en forma unilateral sin tener autorización ni aprobación de la empresa supervisora, ya que se negó a presentar el cronograma readecuado de trabajos, personal y obra; por ende, todos los trabajos que realizó son de su absoluta responsabilidad
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
