En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
Con referencia a la valoración de la prueba, señala que el Tribunal de Sentencia cumplió con la exigencia del art. 173 del CPP, siendo de responsabilidad de la parte acusadora probar el hecho y la responsabilidad penal del encausado, resultando que el Tribunal de Sentencia sostuvo no tener certeza que el imputado actuó de forma dolosa, pero sí culposamente.
Con relación a la apelación del imputado Jorge Mario Palacios Tassakis, el Tribunal de alzada al resolver el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, destaca que el apelante proyectó escindir los contratos modificatorios de 15 de septiembre de 2009, 29 de octubre de 2010 y de 13 de octubre de 2011, del contrato madre 683/2007 de 19 de noviembre, obviando que dicha situación no es posible dado que los contratos posteriores no tienen una existencia propia, sino que son consecuencia del primero, quedando demostrada su conducta desplegada y omisiva que fue subsumida por el Tribunal de Sentencia en el art. 222 del CP, no siendo evidente que no se haya considerado el presupuesto de incumplimiento “sin justa causa”.
En cuando al tema de la fundamentación, el Tribunal de alzada asume que la sentencia expone les motivos de hecho, precisa y pondera los elementos de prueba y previa asimilación intelectiva, subsume el hecho comprobado en el tipo penal de Incumplimiento de Contrato, concurriendo una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, de modo que el Tribunal de sentencia cumplió con la exigencia del art. 124 del CPP, dejando constancia que en apelación no corresponde pronunciarse sobre la potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los motivos alegados en apelación referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e incorrecta y defectuosa valoración de la prueba; en tanto que el imputado, denuncia la existencia de falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido respecto a los agravios denunciados en apelación, relativos a la parcialidad con la que actuó el Tribunal de Sentencia al resolver las exclusiones probatorias, así como la introducción oficiosa de ese Tribunal de hechos no acusados al ser condenado por el incumplimiento de un contrato modificatorio, que no fue parte de la acusación, por lo que corresponde en el fondo resolver las problemáticas planteadas
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
