Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada


Con referencia a la valoración de la prueba, señala que el Tribunal de Sentencia cumplió con la exigencia del art. 173 del CPP, siendo de responsabilidad de la parte acusadora probar el hecho y la responsabilidad penal del encausado, resultando que el Tribunal de Sentencia sostuvo no tener certeza que el imputado actuó de forma dolosa, pero sí culposamente.

Con relación a la apelación del imputado Jorge Mario Palacios Tassakis, el Tribunal de alzada al resolver el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, destaca que el apelante proyectó escindir los contratos modificatorios de 15 de septiembre de 2009, 29 de octubre de 2010 y de 13 de octubre de 2011, del contrato madre 683/2007 de 19 de noviembre, obviando que dicha situación no es posible dado que los contratos posteriores no tienen una existencia propia, sino que son consecuencia del primero, quedando demostrada su conducta desplegada y omisiva que fue subsumida por el Tribunal de Sentencia en el art. 222 del CP, no siendo evidente que no se haya considerado el presupuesto de incumplimiento “sin justa causa”.

En cuando al tema de la fundamentación, el Tribunal de alzada asume que la sentencia expone les motivos de hecho, precisa y pondera los elementos de prueba y previa asimilación intelectiva, subsume el hecho comprobado en el tipo penal de Incumplimiento de Contrato, concurriendo una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, de modo que el Tribunal de sentencia cumplió con la exigencia del art. 124 del CPP, dejando constancia que en apelación no corresponde pronunciarse sobre la potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los motivos alegados en apelación referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e incorrecta y defectuosa valoración de la prueba; en tanto que el imputado, denuncia la existencia de falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido respecto a los agravios denunciados en apelación, relativos a la parcialidad con la que actuó el Tribunal de Sentencia al resolver las exclusiones probatorias, así como la introducción oficiosa de ese Tribunal de hechos no acusados al ser condenado por el incumplimiento de un contrato modificatorio, que no fue parte de la acusación, por lo que corresponde en el fondo resolver las problemáticas planteadas