e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
c)La empresa contratista hizo caso omiso a lo dispuesto en los contratos, ya que dejó pasar los 15 días y no movilizó la obra, personal ni equipo según la propuesta original, tampoco presentó cronograma ajustado al reinicio del proyecto, pese a ser emplazado para la supervisión y que la empresa contratista carecía de personal técnico especializado ofertado.
d)Del 17 de noviembre del 2011, se realizan algunas actividades sin que exista un cronograma, hasta que el 15 de diciembre de 2011, se paraliza la obra, donde acuden autoridades locales para observar su retraso considerable y el abandono, sugiriendo el cambio de contratista, hasta que se emite la Resolución Administrativa 34/2012 de 6 de enero, por la cual el Alcalde dispone la resolución del contrato y el 14 de febrero de 2012 la empresa supervisora entrega la liquidación de la obra con los detalles del avance, quedando un saldo por devolver por parte de la empresa contratista de Bs.6.548.181,73, recomendando se ejecute la póliza de correcta inversión de anticipo, sin que se haya demostrado que esa boleta haya sido ejecutada.
e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de sólo tres días de lluvia, debió haber dejado constancia en el libro de órdenes, enfatizando el tribunal que se incumplió insistentemente en los términos del contrato con un reinicio lento, hasta que se paralizó totalmente a mediados de diciembre de 2011, sin evidenciarse la reparación del daño civil
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso del representante del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- Denuncia que el Tribunal de alzada no aclaró todos los puntos denunciados en el recurso
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Mario Palacios Tassakis
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 14 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El 24 de octubre de 2011, se dispone la orden de proceder, pero recién al
- e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de
- f)La conducta del imputado se adecua al tipo penal del art
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, a través del Auto de Vista
- En el caso presente, el Gobierno Municipal de Yacuiba denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
- En el recurso sujeto a análisis, la parte recurrente denuncia falta de fundamentación en el
- Por otra parte, se deja en ´indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 495/2014 de 23 de septiembre, que previas
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- En ese sentido, se tiene que la Alcaldía Municipal de Yacuiba impugnó la sentencia alegando
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando
- III.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- El reclamo del imputado a través de su recurso de casación, es la existencia en
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 657 de 6 de diciembre de
- También invocó el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que dejó sin efecto el
- Por último, invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, pronunciado en un proceso
- Por la relación precedente y verificado que los precedentes abordan el tema de la incongruencia
- En el caso concreto, si bien la falta de pronunciamiento respecto al punto apelado podría
- Efectuada esa precisión, se verifica que en el recurso de apelación restringida, específicamente en el
- De modo que la forma y contenido del planteamiento alegado por el recurrente, no permite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
