Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de


c)La empresa contratista hizo caso omiso a lo dispuesto en los contratos, ya que dejó pasar los 15 días y no movilizó la obra, personal ni equipo según la propuesta original, tampoco presentó cronograma ajustado al reinicio del proyecto, pese a ser emplazado para la supervisión y que la empresa contratista carecía de personal técnico especializado ofertado.

d)Del 17 de noviembre del 2011, se realizan algunas actividades sin que exista un cronograma, hasta que el 15 de diciembre de 2011, se paraliza la obra, donde acuden autoridades locales para observar su retraso considerable y el abandono, sugiriendo el cambio de contratista, hasta que se emite la Resolución Administrativa 34/2012 de 6 de enero, por la cual el Alcalde dispone la resolución del contrato y el 14 de febrero de 2012 la empresa supervisora entrega la liquidación de la obra con los detalles del avance, quedando un saldo por devolver por parte de la empresa contratista de Bs.6.548.181,73, recomendando se ejecute la póliza de correcta inversión de anticipo, sin que se haya demostrado que esa boleta haya sido ejecutada.

e)No existe causa justificable para el incumplimiento, pues si la empresa tenía reclamos, además de sólo tres días de lluvia, debió haber dejado constancia en el libro de órdenes, enfatizando el tribunal que se incumplió insistentemente en los términos del contrato con un reinicio lento, hasta que se paralizó totalmente a mediados de diciembre de 2011, sin evidenciarse la reparación del daño civil