Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

I.2. Admisión de los recursos


El recurrente reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, lo que conlleva a la existencia de defectos absolutos, pues refiere que denunció la parcialidad con la que actuó el Tribunal de Sentencia a tiempo de la resolución de las exclusiones probatorias, así como la introducción oficiosa del Tribunal de Sentencia respecto de hechos no acusados como el de condenarle por el incumplimiento de un contrato modificatorio, que no era parte de la acusación; sin embargo, al respecto el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado de ninguna manera, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 176 de 26 de abril de 2010 relativo a la problemática planteada y que en similares circunstancias se hubiesen pronunciado, también los Autos Supremos 657 de 6 de diciembre de 2007, 99/2012 de 4 de mayo y 003/2014-RRC de 10 de febrero.

I.1.2. Petitorios.

La representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba solicita la admisión del recurso y se determine la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, reponiendo la Sentencia del Tribunal de origen, con costas y responsabilidad; en tanto, que el imputado impetra la aplicación de los arts. 416 al 420 del CPP y se declare fundado su recurso dejando sin efecto la resolución impugnada y con la facultad prevista en el último párrafo del art. 419 del CPP, ordene al Tribunal de alzada la emisión de un nuevo fallo conforme a la doctrina establecida.

I.2. Admisión de los recursos