Auto Supremo AS/0132/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

II.2.De los recursos de apelación restringida


g)El imputado como representante de la empresa CGP s.r.l., suscribió los contratos 683/2007 y los tres modificatorios posteriores y fue quien recibió el anticipo del 20%, sin que el tribunal haya adquirido certeza de que su actuar fue doloso, al observarse de que es una persona educada, respetuosa, colaboradora a la investigación, declaró voluntariamente, respondió puntualmente sin advertirse duda en él cuando afirmó que el Gobierno Municipal de Yacuiba lo perjudicó, pues cuando la obra debió comenzar el 2008 recién se inició el 2011, sin entender cómo se pudo haber dado el anticipo del 20% el 13 de diciembre de 2007, pese a que el mercado antiguo siguió ocupado y no se había solucionado el conflicto social, existiendo un incumplimiento culposo al dejar en la obra a un solo ingeniero como supervisor, cuando debió demostrar mayor responsabilidad en la obra.

II.2.De los recursos de apelación restringida