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    Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    • Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
    • I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
    • Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
    • I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
    • En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
    • I.1.4. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
    • Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
    • El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
    • Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
    • Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
    • II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
    • El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
    • Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
    • II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
    • Primer Agravio
    • Segundo Agravio
    • Tercer Agravio
    • Cuarto Agravio
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
    • Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
    • De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
    • Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
    • De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
    • De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
    • Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
    • De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
    • Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
    • El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
    • De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
    • Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
    • En el caso presente, Omar Y
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • III
    • En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
    • Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
    • El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
    • Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
    • III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
    • En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
    • Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
    • En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
    • Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
    • Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
    • Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
    • Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
    • La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
    • Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
    • La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
    • Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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