En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Freddy Ríos Velasco, Daniel Marcos Oller Soruco y Francia Victoria Rodríguez, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; 2) Lucio Gutiérrez Fernández culpable del delito de Falsedad Ideológica; y, 3) Silvio Rudy Guzmán Justiniano autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 199 del CP, imponiendo al primero, segundo y tercera la pena de dos años y seis meses de reclusión, al cuarto la pena de cinco años de reclusión; y, al último de los nombrados la pena de ocho años de presidio, todos fueron inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de cinco y diez años, desde la ejecutoria de la sentencia, más el pago de multas y costas a favor del Estado, siendo absueltos del delito de Asociación Delictuosa, respecto a Roberth Henry Camacho Valdez, Guillermo Flores García y Eduardo Mario Flores Vargas, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra., en mérito a los siguientes argumentos:
En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa Juana Azurduy de Padilla, por la empresa LG, de propiedad de Lucio Gutiérrez Fernández, construyendo esta empresa ocho aulas dentro de esta unidad educativa, en base a especificaciones técnicas, que fueron publicadas de manera posterior; es decir, siendo publicadas recién en el mes de febrero del año 2013, a través del SICOES o sistema de contratación estatal, siendo esta información técnica de único conocimiento de Silvio Rudy Guzmán Justiniano, Oficial Mayor de la unidad de recursos humanos de la municipalidad de Villa montes, dicha unidad, se constituyó en la unidad solicitante dentro del proceso licitatorio denominado “Construcción de 8 aulas centro de capacitación y educación técnica municipal Villa Montes”, siendo este acusado el cual controlaba el avance de la obra a través del co-responsable de la unidad solicitante Mario Nina; por lo cual, la información de las características técnicas y demás particularidades para el inicio de obras por parte de la Constructora LG, fueron transmitidas a esta por la unidad solicitante mucho antes del inicio del proceso de contratación. El co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor como unidad solicitante a direccionado las especificaciones del DBC, para favorecer a la empresa construcciones LG, por lo cual todos los documentos administrativos, que han emergido del proceso licitatorio, no ostentaban observaciones légales, que pudieran haber sido advertidas por los asesores legales, no ocurriendo lo mismo en lo atinente a las observaciones técnicas, pues estas debían ser controladas por la comisión de calificación y el responsable de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
- I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
- Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
- I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
- El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
- II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
- Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
- De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
- Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
- De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
- De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
- Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
- De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
- Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, Omar Y
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
- Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
- El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
- Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
- III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
- Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
- En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
- Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
- Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
- Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
- Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
