Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Tercer Agravio


Tercer Agravio.- En relación al agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, referido al defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura. El Tribunal de Sentencia de Villamontes, utilizó como fundamentos de su Sentencia, especialmente para vincular a la empresa LG, en la construcción de las 8 aulas previo a la firma del contrato los siguientes elementos no incorporados legalmente al juicio. En el punto II Fundamentación Probatoria Descriptiva, cita la declaración del Testigo Gabriel Maman¡ Chino, quien refiere que según entrevista con vecinos y profesores, se tiene que la empresa LG, estaba realizando las construcciones dentro del colegio, que antes del inicio de la licitación ya empezó a construir. Posteriormente, en el Punto III. de Fundamentación Probatoria Intelectiva, refiere que la testifical de Ángel Ademar Saavedra Balderas concuerda con la documental presentada, siendo este testigo quien corroboró que la construcción era realizada por la constructora LG de propiedad de Lucio Gutiérrez, esta declaración se encuentra en concordancia con la declaración del investigador asignado policía Gabriel Maman¡ Chino, el cual claramente señala que la empresa que realizaba esta obra mucho antes de la licitación, era la constructora LG de propiedad de Lucio Gutiérrez, información recabada a través de la entrevista a los testigos, trabajo investigativo que no fue refutado por las partes