Primer Agravio
Primer Agravio.- Sobre el agravio falta de continuidad del juicio oral denunciado por Francia Victoria Rodríguez, refieren los apelantes, debemos partir a momento de fundamentar el presente agravio que el art. 334 del CPP establece Continuidad. Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hasta que se dicte sentencia y solo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción, no solo en horas hábiles del día, debiendo debilitarse, si fuera necesario, horas extraordinarias. La o el Juez o Tribunal ordenará los recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis horas. En ningún caso la o el Juez podrá declarar cuarto intermedio. Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión, teniéndose que de acuerdo al Acta de Registro de Juicio este principio de continuidad fue violentado, mediante la suspensión de fecha 22 de octubre del año 2015. Suspensión que no cuenta con justificativo legal alguno, suspendiéndose el juicio oral de manera discrecional y hasta arbitraria, simplemente por cubrir la falencia del Ministerio Público, el cual a sabiendas de que estaban por deponer los testigos de cargo de los cuales son de obligación de la parte acusadora el diligenciamiento de ser traídos o conducidos, con el afán de cubrir su dejadez solícita la aplicación del art. 335, situación que da curso de manera ilegal el Tribunal en pleno procediendo a señalar nueva fecha de audiencia de juicio inclusive pasado los días permitidos por ley, con el pretexto de que existiría un feriado, olvidándose la creación de la Ley 586 la cual faculta poder llevar a cabo la audiencia de juicio oral en días no hábiles como ser los feriados
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
- I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
- Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
- I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
- El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
- II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
- Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
- De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
- Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
- De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
- De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
- Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
- De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
- Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, Omar Y
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
- Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
- El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
- Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
- III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
- Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
- En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
- Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
- Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
- Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
- Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
