Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este


De todo lo expuesto, se tiene que el Tribunal de mérito ha valorado de manera integral toda la prueba ingresada al juicio oral, público y contradictorio, cumpliendo a cabalidad con el art. 173 del CPP, aplicando la sana crítica. Este Tribunal de alzada en aplicación del Auto Supremo 11/2013-RRC, establece lo siguiente: El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que el Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; por cuanto, se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia.

Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este tribunal revalorice la prueba, que no puede darse porque se encuentra vedado para revalorizar prueba por respeto al principio de inmediación y contradicción. Por lo que, se declara sin lugar este agravio