Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de


En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados, además del artículo señalado precedentemente, a los arts. 398 del CPP (alzada) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que establece límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con base en lo alegado y en el derecho objetivo, entender el razonamiento empleado en la resolución, es decir, el porqué de cada una de sus conclusiones.”
Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de un proceso por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, teniendo como hecho generador: ”…en lo que respecta al motivo traído en casación en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, en el Considerando III (Análisis del Caso Concreto) numeral 1) El Tribunal de alzada señaló: “… de la lectura de la resolución apelada se verifica que lo aseverado por la parte recurrente no es evidente, puesto que a esta fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, habiendo la jueza ad quo sustentado las razones de hecho y derecho que motiva la razón de su decisorio, cumpliéndose en cada parte de la sentencia con el sustento exigido, efectivizando la finalidad en cuanto a ser entendible para el justiciable; razón por la que no es evidente el agravio denunciado”. Conclusiones que no cumplen con el art. 124 del CPP y la jurisprudencia desarrollada supra; es decir, una correcta fundamentación de los agravios expuestos en apelación…”. Ocasión en la que se estableció la doctrina legal siguiente: “…Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente. Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades que hacen al sistema procesal penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 124 del CPP) y por ende al debido proceso del que converge, precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales